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  • Primer acord en matèria de formació professional en el sector del Metall de Catalunya

    Les quatre patronals del Metall de Catalunya, APEMTA, FEGMETALL, FEMEL i UPM, i les federacions sindicals del sector del Metall de CCOO i UGT han signat aquest migdia el primer acord en matèria de formació professional del sector del Metall de Catalunya, mitjançant el qual es constitueix la Comissió Paritària Sectorial de Formació del Metall de Catalunya. Aquesta assumirà el desenvolupament de les funcions que fins ara exercien les comissions paritàries de formació dels convenis provincials del metall de Barcelona, Girona, Lleida i Tarragona.

    La finalitat d’aquest acord és l’elaboració, el desenvolupament i el seguiment de la formació professional del sector del Metall de Catalunya. La Comissió informarà sobre els plans formatius, establirà criteris de prioritat i promourà estudis i investigacions, a fi de contribuir a la millora de la formació professional dels metal·lúrgics i metal·lúrgiques de Catalunya, que és una de les prioritats dels empresaris i sindicats.

    Amb la signatura d’avui es desenvolupa l’Acord Interprofessional de Catalunya.

    Feu clic per veure una imatge de la signatura

    Oficina de Premsa de CCOO de Catalunya
    Barcelona, 13 de setembre de 2005


  • El Tribunal d’Estrasburg admet a tràmit el recurs de CCOO per la congelació salarial dels funcionaris

    El Tribunal d’Estrasburg ha admès a tràmit el recurs de CCOO per la congelació salarial dels funcionaris de l’any 97. Aquesta és la darrera instància judicial a la qual podia dirigir-se CCOO després de la negativa del Tribunal Constitucional a tramitar el recurs presentat per CCOO per l’anul·lació de la històrica sentència de l’Audiència Nacional del 23 de gener del 2000, que reconeixia els arguments de CCOO i condemnava el Govern a pagar els endarreriments al col·lectiu de funcionaris.

    L’any 1997, el Govern del PP es va negar a negociar l’aplicació dels acords signats en la Mesa de la Funció Pública l’any 1994, segons els quals s’havia d’aplicar la revisió salarial a les retribucions dels funcionaris. CCOO va recórrer la conculcació del dret a la negociació col·lectiva dels funcionaris i l’incompliment dels acords davant l’Audiència Nacional. L’any 2001 l’Audiència Nacional reconeixia els arguments de CCOO i obligava el Govern a reconèixer els endarreriments econòmics derivats de l’aplicació de la congelació salarial. Posteriorment el Govern va presentar recurs davant el Tribunal Suprem, en una decisió jurídicament qüestionable, en ser l’Audiència la darrera instància jurisdiccional en aquest tipus d’assumptes. El Tribunal Suprem va deixar sense efecte l’aplicació de la sentència de l’Audiència Nacional. Davant d’aquest fet, CCOO va presentar recurs d’empara al Tribunal Constitucional, que va ser denegat, i davant aquesta situació CCOO va decidir personar-se al Tribunal d’Estrasburg, darrera instància jurisdiccional i les decisions del qual són vinculants per als governs.

    El Tribunal d’Estrasburg ha admès a tràmit els arguments de CCOO i s’haurà de pronunciar, en un any aproximadament, sobre el fons de la qüestió, que rau en el dret a la llibertat sindical i en conseqüència en el dret a la negociació col·lectiva dels funcionaris, així com en la indefensió derivada de la no-admissió a tràmit del recurs d’empara per part del Tribunal Constitucional.

    CCOO, més enllà de la campanya informativa, pensa impulsar la personació dels empleats públics a Estrasburg, per donar suport als fonaments jurídics del recurs sindical, per tal de validar-ho i evidenciar davant del Tribunal de drets humans l’afectació que sobre els empleats públics té aquest cas.

    Oficina de Premsa de CCOO de Catalunya

    Barcelona, 13 de setembre de 2005


  • PROGRAMA SINDICAL CCOO TVC
    «LES TREBALLADORES FAMILIARS»

    si voleu veure el vídeo obriu l’informació i passeu el ratolí per sobre del video. El fitxer es una mica gran i pot ser trigui a carregar-ho.


  • Continuen les mobilitzacions contra el tancament de l’Hotel Santa Fe de Calella

    CCOO de Catalunya, mitjançant la seva Federació de Comerç i Hostaleria, ha convocat per al proper dijous, 15 de setembre, una nova manifestació contra el tancament de l’Hotel Santa Fe de Calella, en defensa dels llocs de treball i, en definitiva, contra els tancaments unilaterals de qualsevol empresa. El lema de la manifestació és «No al tancament patronal. En defensa dels llocs de treball».

    El tancament de l’Hotel Santa Fe abans de temps ha provocat una reducció de la temporada laboral dels treballadors i un perjudici econòmic considerable.

    La manifestació tindrà lloc a Calella i començarà a les 18.30 hores a la plaça de la Constitució, i seguirà pel carrer Riera, la plaça d’Espanya (on es farà una concentració), continuarà per la Riera de Capaspre, Avinguda de Sant Jaume, carrer Francesc Macià, plaça Pompeu Fabra, i finalitzarà al carrer Turisme.

    Oficina de Premsa de CCOO de Catalunya
    Barcelona, 13 de setembre de 2005

    Agenda:
    Dia: Dijous, 15 de setembre de 2005
    Hora: 18.30
    Lloc: Plaça de la Constitució de Calella


  • CCOO de Catalunya valora de forma molt negativa que, malgrat la continuïtat del període de «rebaixes», es mantingui l’alt nivell d’inflació

    CCOO de Catalunya insta el Govern a actuar per reduir el marges empresarials dels grans distribuïdors de serveis que tenen una especial responsabilitat en l’alta inflació

    CCOO de Catalunya valora que les dades de l’IPC del mes d’agost, en tot l’Estat, amb una pujada mensual del 0,4 %, una inflació acumulada en l’any de l’1,9 %, i una inflació interanual que es manté en el 3,3 %, comporten el manteniment d’una alta inflació, derivada en part de l’increment del preu dels productes energètics, però especialment negativa en incrementar-se en un període afectat per les ‘rebaixes’. Cal considerar que la inflació subjacent, és a dir l’estructural, que no té en compte ni els aliments no elaborats ni el preu dels carburants, se situa en el 2,4 %.

    CCOO considerem urgent millorar la competència en el mercat interior, particularment pel que fa a la distribució dels aliments i la prestació de serveis, que tenen un comportament clarament inflacionista, especialment si ho comparem amb els productes industrials, els quals sí que estan oberts a la competència internacional.

    CCOO de Catalunya, tal com s’estableix en l’Acord de Negociació Col·lectiva, considerem imprescindible generalitzar les clàusules de revisió salarial a tots els convenis, com a garantia del manteniment i la millora del poder adquisitiu dels salaris.

    CCOO de Catalunya valorem de forma especialment negativa l’evolució de la inflació. Pel que fa a Catalunya, la inflació del mes d’agost s’ha situat en un 0,4 %, l’acumulada de l’any se situa en el 2,3 %, i la interanual és del 3,8 %, amb un diferencial de 5 dècimes amb la de l’Estat. CCOO de Catalunya ens reafirmem a considerar principals responsables del diferencial d’inflació de Catalunya: a) els marges empresarials de determinades estructures de comercialització i distribució, especialment de serveis; i b) la política de concertació de serveis públics (en especial els concerts educatius).

    CCOO de Catalunya insta la Conselleria d’Economia a assumir la seva responsabilitat i a actuar, especialment davant els grans grups de distribució els marges empresarials dels quals són especialment responsables de la nostra elevada inflació.

    CCOO de Catalunya exigim del Govern implementar amb urgència l’Indicador de Rendes Bàsiques, per defensar els col·lectius més desprotegits i perceptors de rendes mínimes, per tal de compensar-los dels efectes del diferencial d’inflació, tal com va recomanar la mateixa Comissió d’Experts creada pel Govern per estudiar el diferencial d’inflació a Catalunya.

    Oficina de Premsa de la Comissió Obrera Nacional de Catalunya
    Barcelona, 13 de setembre de 2005


  • Estrasburgo admite el recurso de CCOO contra la congelación salarial de los empleados públicos

    El secretario general de CCOO, José María Fidalgo, junto a los secretarios generales de las Federaciones que componen el Área Pública del sindicato -María José Alende (Sanidad), José Campos (Enseñanza), José Miguel Segarra, (Servicios y Administraciones Públicas) y Enrique Fossoul (Comunicación y Transporte), y Carmen Perona, abogada del Gabinete Jurídico Interfederal de CCOO, han informado en rueda de prensa de la admisión a trámite, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo, del recurso presentado por CCOO contra el incumplimiento del acuerdo firmado por la Administración y los sindicatos para el periodo 1995-1997 en la Función Pública, que recogía un incremento salarial para cada uno de los años contemplados en el pacto.


    La admisión a trámite de la demanda de CCOO «significa que el el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo – cuyas decisiones son vinculantes – ha observado que existe una supuesta vulneración por parte del Estado español de derechos fundamentales, como el derecho a la negociación colectiva, recogidos en el Convenio de Derechos Humanos». La reclamación de CCOO pretende el reconocimiento del carácter normativo de los acuerdos alcanzados en la negociación colectiva, obligando tanto a la Administración como a los agentes sociales, y el derecho al incremento retributivo que les fue negado en 1997 a los empleados públicos por el entonces Gobierno del PP. Cronología de una Sentencia
    Con fecha 20 de septiembre de 1994, se publica en el BOE el Acuerdo firmado por la Administración de entonces y las organizaciones sindicales más representativas para el periodo 1995-1997, sobre condiciones de trabajo en la Función Pública. En dicho Acuerdo se preveía el incremento retributivo para los años 1995, 1996 y 1997.


    En la reunión de la Mesa Negociadora de 19 de septiembre de 1996, el entonces Ministro de Administraciones Públicas, Mariano Rajoy, manifestó que «para qué marear la perdiz si no iba a haber incrementos salariales para el año 1997».


    Contra esta declaración CCOO interpuso recurso contencioso administrativo, siendo estimado por la Audiencia Nacional en fecha 7 de noviembre de 2000, reconociendo que los Acuerdos adoptados en la negociación colectiva tienen carácter normativo, obligando tanto a la Administración como a las partes sociales, y el derecho al incremento retributivo que todos los empleados públicos habían dejado de percibir.


    Contra esta Sentencia el Gobierno interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo estimándose por Sentencia del mismo de 21 de marzo de 2002.


    El 16 de abril de 2000. CCOO interpone recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en el que solicitaba la anulación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de 221 de marzo de 2002, así como el reconocimiento del derecho de los empleados públicos a un incremento salarial para 1997 en porcentaje no inferior a la previsión del IPC para ese ejercicio.


    El 31 de enero del presente el Tribunal Constitucional acuerda la inadmisión del recurso de amparo de CCOO por entender «que el Plan de Convergencia de la Unión Europea y Monetaria, en el que se asumieron una serie de compromisos de estabilidad presupuestaria, haciendo medidas de contención del gasto público, justificando la aplicación de una medida tan drástica como de no autorizar incremento retributivo alguno, teniendo en cuenta además los propios criterios orientadores establecidos en el Acuerdo de 1994».


    CCOO eleva su demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo en fecha 18 de julio de 2005, siendo admitido este recurso de queja en este mes de septiembre, y ello por entender que vulnera el contenido del Convenio de Derechos Humanos.


  • Estrasburgo admite el recurso de CCOO contra la congelación salarial de los empleados públicos

    El secretario general de CCOO, José María Fidalgo, junto a los secretarios generales de las federaciones que componen el Área Pública del sindicato -María José Alende (Sanidad), José Campos (Enseñanza), José Miguel Segarra (Servicios y Administraciones Públicas) y Enrique Fossoul (Comunicación y Transporte), y Carmen Perona, abogada del Gabinete Jurídico Interfederal de CCOO-, han informado en rueda de prensa de la admisión a trámite, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo, del recurso presentado por CCOO contra el incumplimiento del acuerdo firmado por la Administración y los sindicatos para el periodo 1995-1997 en la Función Pública, que recogía un incremento salarial para cada uno de los años contemplados en el pacto.


    La admisión a trámite de la demanda de CCOO «significa que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo -cuyas decisiones son vinculantes- ha observado que existe una supuesta vulneración por parte del Estado español de derechos fundamentales, como el derecho a la negociación colectiva, recogidos en el Convenio de Derechos Humanos». La reclamación de CCOO pretende el reconocimiento del carácter normativo de los acuerdos alcanzados en la negociación colectiva, obligando tanto a la Administración como a los agentes sociales, y el derecho al incremento retributivo que les fue negado en 1997 a los empleados públicos por el entonces Gobierno del PP.


    Cronología de una sentencia


    Con fecha 20 de septiembre de 1994, se publica en el BOE el Acuerdo firmado por la Administración de entonces y las organizaciones sindicales más representativas para el periodo 1995-1997, sobre condiciones de trabajo en la Función Pública. En dicho Acuerdo se preveía el incremento retributivo para los años 1995, 1996 y 1997.


    En la reunión de la Mesa Negociadora de 19 de septiembre de 1996, el entonces Ministro de Administraciones Públicas, Mariano Rajoy, manifestó que «para qué marear la perdiz si no iba a haber incrementos salariales para el año 1997».


    Contra esta declaración, CCOO interpuso recurso contencioso administrativo, siendo estimado por la Audiencia Nacional en fecha 7 de noviembre de 2000, reconociendo que los Acuerdos adoptados en la negociación colectiva tienen carácter normativo, obligando tanto a la Administración como a las partes sociales, y el derecho al incremento retributivo que todos los empleados públicos habían dejado de percibir.


    Contra esta sentencia el Gobierno interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, estimándose por sentencia del mismo de 21 de marzo de 2002.


    El 16 de abril de 2002, CCOO interpone recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, en el que solicitaba la anulación de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2002, así como el reconocimiento del derecho de los empleados públicos a un incremento salarial para 1997 en porcentaje no inferior a la previsión del IPC para ese ejercicio.


    El 31 de enero del presente, el Tribunal Constitucional acuerda la inadmisión del recurso de amparo de CCOO por entender «que el Plan de Convergencia de la Unión Europea y Monetaria, en el que se asumieron una serie de compromisos de estabilidad presupuestaria, haciendo medidas de contención del gasto público, justificando la aplicación de una medida tan drástica como de no autorizar incremento retributivo alguno, teniendo en cuenta además los propios criterios orientadores establecidos en el Acuerdo de 1994».


    CCOO eleva su demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, en fecha 18 de julio de 2005, siendo admitido este recurso de queja en este mes de septiembre, y ello por entender que vulnera el contenido del Convenio de Derechos Humanos.


  • Estrasburgo admite el recurso de CCOO contra la congelación salarial de los empleados públicos

    El secretario general de CCOO, José María Fidalgo, junto a los secretarios generales de las Federaciones que componen el Área Pública del sindicato -María José Alende (Sanidad), José Campos (Enseñanza), José Miguel Segarra, (Servicios y Administraciones Públicas) y Enrique Fossoul (Comunicación y Transporte), y Carmen Perona, abogada del Gabinete Jurídico Interfederal de CCOO, han informado en rueda de prensa de la admisión a trámite, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo, del recurso presentado por CCOO contra el incumplimiento del acuerdo firmado por la Administración y los sindicatos para el periodo 1995-1997 en la Función Pública, que recogía un incremento salarial para cada uno de los años contemplados en el pacto.
    La admisión a trámite de la demanda de CCOO «significa que el el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo – cuyas decisiones son vinculantes – ha observado que existe una supuesta vulneración por parte del Estado español de derechos fundamentales, como el derecho a la negociación colectiva, recogidos en el Convenio de Derechos Humanos». La reclamación de CCOO pretende el reconocimiento del carácter normativo de los acuerdos alcanzados en la negociación colectiva, obligando tanto a la Administración como a los agentes sociales, y el derecho al incremento retributivo que les fue negado en 1997 a los empleados públicos por el entonces Gobierno del PP. Cronología de una Sentencia
    Con fecha 20 de septiembre de 1994, se publica en el BOE el Acuerdo firmado por la Administración de entonces y las organizaciones sindicales más representativas para el periodo 1995-1997, sobre condiciones de trabajo en la Función Pública. En dicho Acuerdo se preveía el incremento retributivo para los años 1995, 1996 y 1997.


    En la reunión de la Mesa Negociadora de 19 de septiembre de 1996, el entonces Ministro de Administraciones Públicas, Mariano Rajoy, manifestó que «para qué marear la perdiz si no iba a haber incrementos salariales para el año 1997».


    Contra esta declaración CCOO interpuso recurso contencioso administrativo, siendo estimado por la Audiencia Nacional en fecha 7 de noviembre de 2000, reconociendo que los Acuerdos adoptados en la negociación colectiva tienen carácter normativo, obligando tanto a la Administración como a las partes sociales, y el derecho al incremento retributivo que todos los empleados públicos habían dejado de percibir.


    Contra esta Sentencia el Gobierno interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo estimándose por Sentencia del mismo de 21 de marzo de 2002.


    El 16 de abril de 2000. CCOO interpone recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en el que solicitaba la anulación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de 221 de marzo de 2002, así como el reconocimiento del derecho de los empleados públicos a un incremento salarial para 1997 en porcentaje no inferior a la previsión del IPC para ese ejercicio.


    El 31 de enero del presente el Tribunal Constitucional acuerda la inadmisión del recurso de amparo de CCOO por entender «que el Plan de Convergencia de la Unión Europea y Monetaria, en el que se asumieron una serie de compromisos de estabilidad presupuestaria, haciendo medidas de contención del gasto público, justificando la aplicación de una medida tan drástica como de no autorizar incremento retributivo alguno, teniendo en cuenta además los propios criterios orientadores establecidos en el Acuerdo de 1994».


    CCOO eleva su demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo en fecha 18 de julio de 2005, siendo admitido este recurso de queja en este mes de septiembre, y ello por entender que vulnera el contenido del Convenio de Derechos Humanos.


  • ASESINADO LUCIANO ENRIQUE ROMERO MOLINA dirigente sindical que fuera despedido por Cicolac Nestlé

    El SINDICATO NACIONAL DE TRABAJDORES DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS SINALTRAINAL, informa con profundo dolor e indignación a toda la comunidad, el vil asesinato de nuestro compañero LUCIANO ENRIQUE ROMERO MOLINA dirigente sindical de SINALTRANAL, quien fuera despedido por Cicolac Nestlé el día 22 de Octubre del 2002, después de un montaje de paro ilegal decretado por el Ministerio del Trabajo.

    El compañero fue visto con vida por última vez por un familiar a eso de las 9:00 P. M., en su taxi de placas VP 473 marca Chevrolet Spring, el cual era su medio de subsistencia. El cuerpo sin vida fue encontrado en la mañana del día 11 de Septiembre, amarrado con señales de tortura y con la sevicia de 40 cuchilladas en su cuerpo.

    LUCIANO ROMERO tenía 47 años de edad, trabajo 20 años en la empresa Cicolac ‘ Nestle en Valledupar y deja 4 hijos huérfanos y su compañera desprotegida. .

    Nuestro compañero LUCIANO por defender los derechos de los trabajadores había sido amenazado de muerte, por esa razón debió salir de Valledupar en varias ocasiones para proteger su vida y estuvo en Gijón Estado Español varios meses en un programa de protección y solidaridad internacional. Actualmente era miembro del Comité de Derechos Humanos de SINALTRAINAL y miembro de la Fundacion Comite de Solidaridad con los Presos Politicos, donde venía realizando actividades de solidaridad y atención humanitaria.

    Repudiamos este horrendo crimen, que hace parte de la interminable lista de dirigentes sindicales asesinados en Colombia, dentro de la estrategia de Terrorismo de Estado y la persecución desatada por las empresas para exterminar el movimiento sindical.

    Condenamos al gobierno de Álvaro Uribe Vélez y sus mentirosos diálogo de Paz, por que mientras se hablan de paz, lo que se observa es la masacre de la población inerme.

    Solicitamos la solidaridad moral enviando notas de protesta a:
    Presidente de la República de Colombia Álvaro Uribe Vélez
    Carrera 8 No 7 -26 Palacio de Nariño, Bogotá D. C., Telefax: (57) 1 5662071
    E-mail: [email protected] [email protected]
    Comisión Interamericana de Derechos Humanos
    [email protected]

    Con copia a
    [email protected]

    Atentamente,
    SINALTRAINAL


  • Estrasburgo admite el recurso de CCOO contra la congelación salarial de los empleados públicos

    El secretario general de CCOO, José María Fidalgo, junto a los secretarios generales de las Federaciones que componen el Área Pública del sindicato -María José Alende (Sanidad), José Campos (Enseñanza), José Miguel Segarra, (Servicios y Administraciones Públicas) y Enrique Fossoul (Comunicación y Transporte), y Carmen Perona, abogada del Gabinete Jurídico Interfederal de CCOO, han informado en rueda de prensa de la admisión a trámite, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo, del recurso presentado por CCOO contra el incumplimiento del acuerdo firmado por la Administración y los sindicatos para el periodo 1995-1997 en la Función Pública, que recogía un incremento salarial para cada uno de los años contemplados en el pacto.


    La admisión a trámite de la demanda de CCOO «significa que el el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo – cuyas decisiones son vinculantes – ha observado que existe una supuesta vulneración por parte del Estado español de derechos fundamentales, como el derecho a la negociación colectiva, recogidos en el Convenio de Derechos Humanos». La reclamación de CCOO pretende el reconocimiento del carácter normativo de los acuerdos alcanzados en la negociación colectiva, obligando tanto a la Administración como a los agentes sociales, y el derecho al incremento retributivo que les fue negado en 1997 a los empleados públicos por el entonces Gobierno del PP.


    Cronología de una Sentencia


    Con fecha 20 de septiembre de 1994, se publica en el BOE el Acuerdo firmado por la Administración de entonces y las organizaciones sindicales más representativas para el periodo 1995-1997, sobre condiciones de trabajo en la Función Pública. En dicho Acuerdo se preveía el incremento retributivo para los años 1995, 1996 y 1997.


    En la reunión de la Mesa Negociadora de 19 de septiembre de 1996, el entonces Ministro de Administraciones Públicas, Mariano Rajoy, manifestó que «para qué marear la perdiz si no iba a haber incrementos salariales para el año 1997».


    Contra esta declaración CCOO interpuso recurso contencioso administrativo, siendo estimado por la Audiencia Nacional en fecha 7 de noviembre de 2000, reconociendo que los Acuerdos adoptados en la negociación colectiva tienen carácter normativo, obligando tanto a la Administración como a las partes sociales, y el derecho al incremento retributivo que todos los empleados públicos habían dejado de percibir.


    Contra esta Sentencia el Gobierno interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo estimándose por Sentencia del mismo de 21 de marzo de 2002.


    El 16 de abril de 2000. CCOO interpone recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en el que solicitaba la anulación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de 221 de marzo de 2002, así como el reconocimiento del derecho de los empleados públicos a un incremento salarial para 1997 en porcentaje no inferior a la previsión del IPC para ese ejercicio.


    El 31 de enero del presente el Tribunal Constitucional acuerda la inadmisión del recurso de amparo de CCOO por entender «que el Plan de Convergencia de la Unión Europea y Monetaria, en el que se asumieron una serie de compromisos de estabilidad presupuestaria, haciendo medidas de contención del gasto público, justificando la aplicación de una medida tan drástica como de no autorizar incremento retributivo alguno, teniendo en cuenta además los propios criterios orientadores establecidos en el Acuerdo de 1994».


    CCOO eleva su demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo en fecha 18 de julio de 2005, siendo admitido este recurso de queja en este mes de septiembre, y ello por entender que vulnera el contenido del Convenio de Derechos Humanos.


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