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butlletí d’actualitat jurídica i sindical, núm. 43, 3 d'abril de 2018 |
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| El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Terrassa condenando a la empresa XPO Logistics a entregar a los trabajadores/as la cesta de Navidad ya que es una condición más beneficiosa |
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El TSJ de Catalunya ha dictado una sentencia el 2 de marzo de 2018 que desestima el recurso interpuesto por la empresa y confirma la previa sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Terrassa de 2 de octubre de 2017. Este proceso judicial ha sido gestionado por el Gabinet Tècnic Jurídic de CCOO de Catalunya. Expondremos en las siguientes líneas sus aspectos más relevantes.
BREVE RELATO DE LOS HECHOS
- La empresa había venido entregando una cesta de Navidad a los trabajadores desde hacía más de 25 años.
- Durante esos 25 años la empresa había cambiado su razón social y posteriormente llevó a cabo su escisión total de la que surgieron dos nuevas empresas que subrogaron a los trabajadores. También la empresa a la que fueron subrogados los trabajadores afectados por la demanda de conflicto colectivo cambió de razón social en dos ocasiones.
- Los trabajadores estuvieron recibiendo la cesta de Navidad hasta la Navidad el año 2013. A partir de ese momento, la empresa procedió de forma unilateral a suprimirla.
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La empresa manifestó que la supresión se debía a la mala situación económica que atravesaba.
- Tras la negativa de la empresa ante el requerimiento realizado por el Comité de Empresa se presentó demanda de conflicto colectivo solicitando el reconocimiento de la existencia de una condición más beneficiosa y el derecho de los trabajadores a seguir recibiendo la cesta de Navidad.
Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Terrassa
La empresa alegó la existencia de prescripción bajo el argumento de que durante los años 2014 y 2015 no se había procedido a impugnar su decisión de suprimir la cesta de Navidad.
En relación con el fondo del asunto la empresa negó la existencia de una condición más beneficiosa alegando que se trataba de una “concesión graciosa”, y que por lo tanto, podía proceder a suprimirla de forma unilateral.
La Magistrada concluyó que se daban los requisitos exigidos por la jurisprudencia para declarar la existencia de una condición más beneficiosa, que como tal, formaba parte del nexo contractual que unía a las partes, esto es, ante una obligación de tracto sucesivo que la empresa no puede dejar de cumplir de forma unilateral.
La empresa recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya habiéndose dictado sentencia desestimatoria del recurso y confirmando la sentencia de instancia.
En lo que aquí interesa la sentencia del TSJ de Catalunya repasa la doctrina jurisprudencial en orden a los requisitos para el nacimiento y los efectos de una condición más beneficiosa y señala que una vez aplicada al caso enjuiciado llega a la conclusión de que efectivamente nos encontramos ante la existencia de una condición más beneficiosa. Afirma que el reconocimiento por parte de la empresa de que su supresión se debió a la mala situación económica exterioriza su voluntad de mantener lo que el Tribunal entiende como una condición más beneficiosa.
Sobre la alegación de la existencia de prescripción que realiza la empresa afirmando que los trabajadores se habían aquietado a su decisión de suprimirla al no haber impugnado la decisión en los años 2014 y 2015 el TSJ de Catalunya se limita a señalar que la empresa no concretó los términos en los que se oponía a la conclusión de la magistrada de instancia sobre la ausencia de prescripción del derecho a la percepción de las cestas.
BREVE CONCLUSIÓN
La Sentencia de instancia y la del TSJ de Catalunya reiteran la línea jurisprudencial fijada hasta la fecha en relación con la consideración como condición más beneficiosa la cesta de Navidad que durante tiempo inmemorial han venido entregando las empresas a sus trabajadores sin que exista una obligación convencional al respecto.
Es interesante reseñar el hecho de que la existencia de una condición más beneficiosa hace que ésta haya quedado incorporada al nexo contractual que une a las partes de manera que, además de que la empresa no pueda proceder a suprimir la cesta de Navidad de forma unilateral, no puede existir prescripción de ese derecho puesto que su pervivencia va unida a la de la relación laboral.
Por último, pero no por ello menos importante, hay que reseñar que el hecho de que la empresa durante esos 25 años haya cambiado su razón social, se haya escindido creando dos nuevas empresas y que los trabajadores pasasen subrogados a una de las nuevas empresas no afecta a la pervivencia de la condición más beneficiosa.
Sentencia del TSJ de Catalunya
Sentencia del JS 2 de Terrassa
Manuel Blas Jiménez
Abogado del Gabinet Tècnic Jurídic de CCOO de Catalunya
Buena lectura
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