
núm. 4 castellano, 6 de maig de 2002
CONTRA EL RECORTE DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO
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El despido será más fácil y barato
· Se eliminan los salarios de tramitación para los despidos improcedentes
· Se recortan las prestaciones por desempleo y se limita el acceso
· Se reduce el tiempo de percepción de las prestaciones
· Se elimina el subsidio para los trabajadores eventuales del campo en
Andalucía y Extremadura
El Gobierno del Partido Popular quiere aprobar un conjunto de medidas para reformar el sistema de protección por desempleo, que suponen importantes recortes de derechos para los trabajadores y trabajadoras, tanto para quienes hoy tienen empleo, como para quienes están en paro.
El despido se hace más fácil y barato y se recorta el derecho a la protección por desempleo. La reforma, además de injusta, no mejora el empleo, ni el funcionamiento de los Servicios Públicos de Empleo, y quiebra el diálogo social.
CC.OO., conjuntamente con UGT, considera las medidas como una grave agresión. Son injustas, ineficaces e inaceptables. Sólo cabe que el Gobierno las retire y abra una negociación para conseguir el pleno empleo, de calidad y con derechos, y para ampliar la protección por desempleo.
Si el Gobierno no retira estas medidas los máximos órganos de dirección de los sindicatos, que se reunirán el 23 de mayo, convocarán una gran movilización en la víspera de la Cumbre de la Unión Europea del mes de junio.
| EL DESPIDO SERÁ MÁS FÁCIL Y BARATO |
Pierden los trabajadores con medidas que recortan sus derechos:
· Se pierde salario a pesar de que el despido no esté justificado, al eliminarse la obligación del empresario de pagar al trabajador o trabajadora los salarios de tramitación, desde el momento en que es despedido hasta que el despido es declarado improcedente por un juez o en el acto de conciliación.
· Se pierden las cotizaciones correspondientes a los salarios de tramitación, tanto al desempleo como a la Seguridad Social.
· Se pierde tiempo computable, el transcurrido entre el despido y la declaración de improcedencia, tanto a efectos de acceso a la prestación de desempleo, como a efectos del cálculo de la indemnización por despido.
Se benefician los empresarios.
No sólo porque se ahorran 60 días de salarios de tramitación (por encima de este plazo los paga el Estado) sino porque ganan margen de maniobra para despedir arbitrariamente: se debilita la exigencia de causa justa para un despido al eliminar parcialmente las consecuencias del incumplimiento para el empresario.
Se beneficia el Gobierno.
Porque se ahorra el pago de los salarios de tramitación, que actualmente cubre cuando el plazo supera los 60 días y porque dificulta el acceso a la prestación por desempleo, disminuyendo el número de personas que acceden y las cuantías que perciben.
| SE RECORTAN LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO Y SE RESTRINGE EL ACCESO |
· Los contratos de inserción no darán derecho a prestaciones de desempleo. Por tanto, el tiempo que dure este contrato no se contabiliza a efectos de cotización ni sirve para generar derechos ante el desempleo.
· La indemnización por despido y el patrimonio (aunque éste sea sólo la vivienda que se habita) computarán como renta, impidiendo así el acceso al subsidio de desempleo a trabajadores y trabajadoras con una renta que apenas supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional; es decir 330 euros al mes (55.000 pesetas).
· Los trabajadores temporales no podrán empezar a cobrar las prestaciones de desempleo hasta que la empresa demuestre que ha cotizado por las vacaciones y el trabajador que las ha disfrutado. El problema será para el trabajador que ya está fuera de la empresa, y tendrá que reclamar ante el empresario.
· No tendrán derecho a desempleo los trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos en actividades y campañas que se repiten en fechas ciertas (f.d. periódicos), como las vinculadas a la enseñanza, pero también a otras muchas cuando en cada temporada el periodo de actividad sea el mismo.
· Los emigrantes españoles que retornen a España tienen que haber trabajado en el extranjero al menos 6 años para tener derecho al subsidio y siempre que lo hayan hecho en países no pertenecientes a la Unión Europea o que carezcan de convenio sobre protección por desempleo. En la actualidad se exigen sólo 6 meses de trabajo en cualquier país.
· Los trabajadores y trabajadoras que quieran formar una Cooperativa, Sociedad Anónima Laboral o establecerse como autónomos no podrán percibir la prestación contributiva en un pago único, como lo han hecho hasta ahora.
· La modificación unilateral por parte del Gobierno de la regulación de la incapacidad temporal (IT) desde el 1 de enero de este año, de forma que aunque se esté en situación de IT al producirse la extinción del contrato se empezará a cobrar el desempleo, implica pérdida de renta y periodos de cobertura.
| SE ELIMINIA EL SUBSIDIO PARA LOS TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO EN ANDALUCÍA Y EXTREMADURA |
· El subsidio para trabajadores eventuales agrarios deja de ser un derecho. Sólo se mantiene para quienes ya han accedido a él otros años, pero no para quienes pudieran ingresar por primera vez.
· A cambio se establece un nuevo sistema contributivo para los trabajadores del campo para todo el Estado. Pero dada la precariedad laboral en el sector del campo estos trabajadores y trabajadoras tendrán muy difícil juntar las cotizaciones suficientes para acceder a él (un mínimo de 360 días). Además, es discriminatorio respecto al sistema general: por cada año de cotización los trabajadores del campo tendrán derecho sólo a 3 meses de prestación, cuando en el sistema general son 4 meses, y tampoco se podrá acceder al subsidio.
| SE REDUCE EL TIEMPO DE PERCEPCIÓN DE LAS PRESTACIONES |
· Los beneficiarios de prestaciones tendrán la obligación de aceptar las ofertas de trabajo que el Servicio Público de Empleo considere adecuadas, aunque no se ajusten a la profesión demandada, o el salario sea inferior a los anteriores, o haya que desplazarse hasta 50 Km (siempre y cuando no suponga más de 3 horas de viaje y no supere en gastos el 20% del salario). Y todo ello aunque los contratos ofrecidos sean temporales y/o a tiempo parcial.
· Quienes estén cobrando el subsidio para mayores de 52 años o la Renta Activa de Inserción podrán verse obligados a aceptar ofertas de empleo con bajo salario, aunque sigan recibiendo una parte de la prestación mientras ésta dure. Esta medida beneficia al empresario, profundiza en la precariedad laboral de estos trabajadores y no resuelve sus problemas de empleo.
| EL SISTEMA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DEJA DE SER UN DERECHO Y UN ASEGURAMIENTO |
· Todas las prestaciones, incluidas las contributivas, quedan condicionadas a que el trabajador o trabajadora firme obligatoriamente un "compromiso de actividad" con el Servicio Público de Empleo.
· Las prestaciones no se consideran un derecho por haber trabajado y cotizado previamente, sino que se culpabiliza a las personas en paro como si estuvieran "defraudando" al conjunto de la sociedad.
· Se intenta pasar de un modelo basado en derechos reconocidos para cada trabajador, y por tanto exigibles por cada uno de ellos, a un modelo basado en la concesión administrativa en el que el trabajador o trabajadora carece de derecho alguno.
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LA REDISTRIBUCIÓN DE LA RENA SE HACE MÁS INJUSTA |
· Las empresas se van a ahorrar 480 millones de euros (80.000 millones de ptas.) al no tener que pagar salarios de tramitación a los trabajadores despedidos de forma improcedente.
· Los trabajadores y trabajadoras ocupados, con sus cotizaciones, están pagando todas las prestaciones de desempleo mientras que el Estado, a través de los impuestos generales, no aporta nada al conjunto del Presupuesto del INEM.
· Se recortan las prestaciones por desempleo, pese a existir un excedente de cotizaciones que permitiría ampliar los niveles de protección.
· Al mismo tiempo, el Gobierno va a hacer una nueva reforma fiscal, con una pérdida de recaudación de 3.000 millones de euros al año (500.000 millones de pesetas), que favorece a las rentas más altas. Una reforma fiscal que trata de financiarse con el excedente actual de las cotizaciones al desempleo.
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SE ROMPE EL DIÁLOGO SOCIAL |
· El Gobierno del Partido Popular y su presidente incumplen el tan reiterado compromiso de abordar las reformas mediante el diálogo y la negociación.
· La reforma del desempleo, además de injusta, no es una prioridad. Lo que demandan los trabajadores y trabajadoras y la sociedad en su conjunto es más empleo, más estabilidad y seguridad, y más inversión en formación y tecnología para tener empresas más competitivas.
· CC.OO. sigue apostando por el diálogo y la negociación, como lo hizo en 1997 con el Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad del Empleo y como lo ha demostrado en 2001 con el Acuerdo de Pensiones y con el Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva, pero no va a negociar recortes a la protección por desempleo.
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PARA QUE NO TE ENGAÑEN, DEBES SABER QUE: |
· En España hay 1 millón y medio de personas en paro inscritas en el INEM, pero sólo 1 millón cobra alguna prestación por desempleo. Esto significa que el 43% no recibe ninguna protección económica.
· Además, casi la mitad de quienes acceden al sistema de protección por desempleo sólo tienen derecho al subsidio; es decir, a 330 euros al mes (55.000 ptas.)
· Para más de la mitad de los beneficiarios de prestaciones contributivas el tiempo de percepción no supera los 4 meses, aunque el derecho generado haya sido superior. Y entre quienes han generado un derecho superior al año sólo la agotan el 15%.
· De los 588.000 trabajadores del campo de Andalucía y Extremadura dados de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS), más del 60% no ha tenido acceso a prestación alguna. El coste total del REASS en el año 2001 ha sido de 979 millones de euros (163.000 millones de pesetas), frente a los más de 6.000 millones de euros (más de 1 billón de pesetas) que perciben los empresarios agrícolas de subvenciones.
· El sistema de desempleo no cubre a todas las personas en paro, y sin embargo tiene superávit económico. Después de pagar todas las prestaciones con la recaudación de las cotizaciones de los trabajadores hay un excedente de 3.600 millones de euros (600.000 millones de pesetas).
· Las prestaciones por desempleo no desincentivan la búsqueda de empleo, ya que éstas siempre son inferiores a los salarios que puedan percibirse en cualquier puesto de trabajo, tal y como lo reconoce el propio Gobierno.
· El pasado año, del total de expedientes de solicitud de prestaciones revisados por el INEM sólo se ha encontrado alguna irregularidad en un 3%. Por el contrario, del control que realizó la Inspección de Trabajo en 5.000 empresas sobre la contratación temporal, el 48% de los contratos revisados (13.000) eran fraudulentos.
· El INEM sólo gestiona el 17% del total de las colocaciones registradas, casi 14 millones al año. El problema está en la escasa capacidad del Servicio Público de Empleo para captar ofertas de empleo, pero no en los puestos de trabajo pendientes de cubrir (apenas el 1% de las colocaciones anuales).
POR LA RETIRADA DE ESTAS MEDIDAS
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