Adjuntamos el importante acuerdo suscrito el 27 de diciembre 2005 en la empresa fabricante de Neumáticos Michelín, Michelín España Portugal SA (MEPSA), entre la dirección de ésta y el Comité Intercentros sobre la «Contratación de empresas externas».
Se trata de una cuestión cada día más importante, que es necesario regular a través de la negociación colectiva, desarrollando lo ya establecido en la legislación vigente, concretamente en el Estatuto de los Trabajadores, en su art. 42 y muy particularmente en su punto 4. Conviene asimismo tener presente lo ya regulado en nuestros Convenios Colectivos de Textil-Confección, Química y Perfumería, en relación con la información sobre las contratas y subcontratas, las condiciones de trabajo en éstas y los temas específicos de seguridad y salud laboral.
El acuerdo de Michelín desarrolla ampliamente las condiciones que deben cumplir las empresas con las que se contrata y subcontrata actividades y los instrumentos de información a los representantes de los trabajadores. De todo ello queremos destacar:
-La afirmación de los objetivos de «competitividad» y «transparencia» en esta materia, así como la condición para todo ello de la «participación» de los representantes de los trabajadores.
-La definición de los criterios sobre lo «contratable», con garantías sobre el producto final, la confidencialidad sobre los elementos básicos de la empresa principal, el control de lo subcontratado y su proceso.
-La garantía de empleo en la empresa principal de los trabajadores que pudieran estar trabajando anteriormente en la actividad subcontratada.
-Las garantías que ha de ofrecer la empresa contratada (contratas y subcontratas) sobre su propia constitución, su organización, sus medios materiales y personales, su gestión, las condiciones de trabajo de sus trabajadores (convenio aplicable y demás obligaciones), así como los procedimientos de información regular sobre su gestión.
-El control permanente desde la empresa principal de la identidad del personal de la empresa contratada.
-La posibilidad de rescisión del contrato con las empresas de contratas y subcontratas si éstas no cumplen sus obligaciones laborales para con sus trabajadores.
-La constitución en cada centro de trabajo de una Comisión (paritaria empresarial-sindical) de Contratación de Empresas Externas para el seguimiento y vigilancia de todo lo anterior, a la que además se informará previamente de las decisiones que la dirección de Michelín tome al respecto.
26 de enero de 2006
Secretaría de Acción Sindical de FITEQA-CCOO
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