{"id":121263,"date":"2015-01-08T10:20:00","date_gmt":"2015-01-08T08:20:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ccoo.cat\/educacio\/noticies\/lomce-rd-amb-el-nou-curriculum-basic-de\/"},"modified":"2022-07-15T09:34:54","modified_gmt":"2022-07-15T07:34:54","slug":"lomce-rd-amb-el-nou-curriculum-basic-de","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ccoo.cat\/educacio\/noticies\/publica\/lomce-rd-amb-el-nou-curriculum-basic-de\/","title":{"rendered":"LOMCE: RD amb el nou curr\u00edculum b\u00e0sic de l&#8217;ESO i del Batxillerat"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.ccoo.cat\/educacio\/wp-content\/uploads\/sites\/139\/2022\/07\/documents.jpg\" imageanchor=\"1\" style=\"clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;\"><img decoding=\"async\" border=\"0\" src=\"https:\/\/www.ccoo.cat\/educacio\/wp-content\/uploads\/sites\/139\/2022\/07\/documents.jpg\" \/><\/a><a href=\"http:\/\/boe.es\/boe\/dias\/2015\/01\/03\/pdfs\/BOE-A-2015-37.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Reial Decret 1105\/2014, de 26 de desembre, pel qual s&#8217;estableix el curr\u00edculum b\u00e0sic de l&#8217;Educaci\u00f3 Secund\u00e0ria Obligat\u00f2ria i del Batxillerat (BOE n\u00fam. 3, de 3 de gener de 2015)<\/a><\/p>\n<p><a name='more'><\/a><b><u>Implantaci\u00f3 en ESO:<\/u><\/b><\/p>\n<ul>\n<li><b>Cursos 1r i 3r: curs escolar 2015-2016.<\/b><\/li>\n<li><b>Cursos 2n i 4t: curs escolar 2016-2017.<\/b><\/li>\n<\/ul>\n<div>\n<\/div>\n<div>\n<b><u>Implantaci\u00f3 a Batxillerat:<\/u><\/b><\/p>\n<ul>\n<li><b style=\"font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;\">Curs 1r: curs escolar 2015-2016.<\/b><\/li>\n<li><b style=\"font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;\">Curs 2n: curs escolar 2016-2017.<\/b><\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<p>\n<b>Decrets de les comunitats aut\u00f2nomes i calendari d&#8217;implantaci\u00f3<\/b><\/p>\n<p>Aquest Reial decret una vegada publicat en el Butllet\u00ed Oficial de l&#8217;Estadi, les administracions educatives publicaran els seus decrets de curr\u00edculum d&#8217;Educaci\u00f3 Secund\u00e0ria Obligat\u00f2ria i de Batxillerat per al seu \u00e0mbit territorial:<\/p>\n<p><b><u>Implantaci\u00f3 en ESO:<\/u><\/b><\/p>\n\n<ul>\n<li><b>Cursos 1r i 3r: curs escolar 2015-2016.<\/b><\/li>\n<li><b>Cursos 2n i 4t: curs escolar 2016-2017.<\/b><\/li>\n<\/ul>\n<p>\nLa primera avaluaci\u00f3 final d&#8217;ESO es realitzar\u00e0 en finalitzar el curs 2016-2017 l&#8217;alumnat que hagi cursat 4t d&#8217;ESO i no tindr\u00e0 efectes acad\u00e8mics (no ser\u00e0 necessari superar per obtenir el t\u00edtol de Graduat en ESO).<\/p>\n<p>L&#8217;avaluaci\u00f3 final que es realitzi en finalitzar el curs 2017-2018 s\u00ed que tindr\u00e0 efectes acad\u00e8mics.<\/p>\n<p><b><u>Implantaci\u00f3 a Batxillerat:<\/u><\/b><\/p>\n\n<ul>\n<li><b style=\"font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;\">Curs 1r: curs escolar 2015-2016.<\/b><\/li>\n<li><b style=\"font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;\">Curs 2n: curs escolar 2016-2017.<\/b><\/li>\n<\/ul>\n<p>\nLa primera avaluaci\u00f3 final de Batxillerat es realitzar\u00e0 en finalitzar el curs 2016-2017 l&#8217;alumnat que hagi cursat 2n de Batxillerat i no tindr\u00e0 efectes acad\u00e8mics (no ser\u00e0 necessari superar per obtenir el t\u00edtol de Batxiller), encara que s\u00ed s&#8217;ha de tenir en compte per a l&#8217;acc\u00e9s a la Universitat.<\/p>\n<p>L&#8217;avaluaci\u00f3 final que es realitzi en finalitzar el curs 2017-2018 s\u00ed que tindr\u00e0 efectes acad\u00e8mics.<\/p>\n<p>\u00abUn dels pilars centrals de la reforma educativa operada per la LOMCE descansa sobre una nova configuraci\u00f3 del curr\u00edculum de l&#8217;ESO i del Batxillerat, amb assignatures troncals, espec\u00edfiques i de lliure configuraci\u00f3 auton\u00f2mica. Aquesta nova configuraci\u00f3 curricular suposa un increment de l&#8217;autonomia de les administracions educatives i dels centres, que poden decidir les opcions i vies en les que s&#8217;especialitzen i fixar l&#8217;oferta d&#8217;assignatures dels blocs d&#8217;assignatures espec\u00edfiques i de lliure configuraci\u00f3 auton\u00f2mica, en el marc de la programaci\u00f3 dels ensenyaments que estableixi cada Administraci\u00f3 educativa&#8230;\u00bb<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/543053-rd-1105-2014-de-26-dic-curriculo-basico-de-la-educacion-secundaria-obligatoria.html#anexo1\" style=\"font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Versi\u00f3 indexada del RD (+)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/consejodeministros\/referencias\/Paginas\/2014\/refc20141226.aspx#Curriculo\" style=\"font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Nota de premsa Moncloa (+)<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>INTRODUCCION<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. &nbsp;Disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1 &nbsp;Objeto<br \/>\nArt\u00edculo 2 &nbsp;Definiciones<br \/>\nArt\u00edculo 3 &nbsp;Distribuci\u00f3n de competencias<br \/>\nArt\u00edculo 4 &nbsp;Curr\u00edculo b\u00e1sico de las materias del bloque de asignaturas troncales<br \/>\nArt\u00edculo 5 &nbsp;Curr\u00edculo b\u00e1sico de las materias del bloque de asignaturas espec\u00edficas<br \/>\nArt\u00edculo 6 &nbsp;Elementos transversales<br \/>\nArt\u00edculo 7 &nbsp;Autonom\u00eda de los centros docentes<br \/>\nArt\u00edculo 8 &nbsp;Participaci\u00f3n de padres, madres y tutores legales en el proceso educativo<br \/>\nArt\u00edculo 9 &nbsp;Alumnado con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo<br \/>\nCAP\u00cdTULO II. &nbsp;Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria<br \/>\nArt\u00edculo 10 &nbsp;Principios generales<br \/>\nArt\u00edculo 11 &nbsp;Objetivos de la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria<br \/>\nArt\u00edculo 12 &nbsp;Organizaci\u00f3n general<br \/>\nArt\u00edculo 13 &nbsp;Organizaci\u00f3n del primer ciclo de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria<br \/>\nArt\u00edculo 14 &nbsp;Organizaci\u00f3n de cuarto curso de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria<br \/>\nArt\u00edculo 15 &nbsp;Proceso de aprendizaje y atenci\u00f3n individualizada<br \/>\nArt\u00edculo 16 &nbsp;Medidas organizativas y curriculares para la atenci\u00f3n a la diversidad y la organizaci\u00f3n flexible de las ense\u00f1anzas<br \/>\nArt\u00edculo 17 &nbsp;Integraci\u00f3n de materias en \u00e1mbitos de conocimiento<br \/>\nArt\u00edculo 18 &nbsp;Alumnado que se incorpora de forma tard\u00eda al sistema educativo<br \/>\nArt\u00edculo 19 &nbsp;Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento<br \/>\nArt\u00edculo 20 &nbsp;Evaluaciones<br \/>\nArt\u00edculo 21 &nbsp;Evaluaci\u00f3n final de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria<br \/>\nArt\u00edculo 22 &nbsp;Promoci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 23 &nbsp;T\u00edtulo de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y certificaciones<br \/>\nCAP\u00cdTULO III. &nbsp;Bachillerato<br \/>\nArt\u00edculo 24 &nbsp;Principios generales<br \/>\nArt\u00edculo 25 &nbsp;Objetivos<br \/>\nArt\u00edculo 26 &nbsp;Organizaci\u00f3n general<br \/>\nArt\u00edculo 27 &nbsp;Organizaci\u00f3n del primer curso de Bachillerato<br \/>\nArt\u00edculo 28 &nbsp;Organizaci\u00f3n del segundo curso de Bachillerato<br \/>\nArt\u00edculo 29 &nbsp;Proceso de aprendizaje<br \/>\nArt\u00edculo 30 &nbsp;Evaluaciones<br \/>\nArt\u00edculo 31 &nbsp;Evaluaci\u00f3n final de Bachillerato<br \/>\nArt\u00edculo 32 &nbsp;Promoci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 33 &nbsp;Continuidad entre materias de Bachillerato<br \/>\nArt\u00edculo 34 &nbsp;T\u00edtulo de Bachiller<br \/>\nDISPOSICIONES ADICIONALES<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera &nbsp;Adaptaci\u00f3n de referencias<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda &nbsp;Aprendizaje de lenguas extranjeras<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera &nbsp;Ense\u00f1anzas de religi\u00f3n<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta &nbsp;Educaci\u00f3n de personas adultas<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta &nbsp;Sistema de pr\u00e9stamos de libros de texto<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta &nbsp;Documentos oficiales de evaluaci\u00f3n<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima &nbsp;Evaluaci\u00f3n final de la asignatura Lengua Cooficial y Literatura<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava &nbsp;Calendario escolar<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional novena &nbsp;Acciones informativas y de sensibilizaci\u00f3n<br \/>\nDISPOSICIONES DEROGATORIAS<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica &nbsp;Derogaci\u00f3n normativa<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera &nbsp;Calendario de implantaci\u00f3n<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda &nbsp;T\u00edtulo competencial y car\u00e1cter b\u00e1sico<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera &nbsp;Desarrollo<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta &nbsp;Entrada en vigor<br \/>\nANEXO I . Materias del bloque de asignaturas troncales<br \/>\nANEXO II . Materias del bloque de asignaturas espec\u00edficas<br \/>\nANEXO III . Continuidad entre materias de Bachillerato<br \/>\nLa Ley Org\u00e1nica 8\/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, modific\u00f3 el art\u00edculo 6 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, para definir el curr\u00edculo como la regulaci\u00f3n de los elementos que determinan los procesos de ense\u00f1anza y aprendizaje para cada una de las ense\u00f1anzas. El curr\u00edculo estar\u00e1 integrado por los objetivos de cada ense\u00f1anza y etapa educativa; las competencias, o capacidades para activar y aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada ense\u00f1anza y etapa educativa, para lograr la realizaci\u00f3n adecuada de actividades y la resoluci\u00f3n eficaz de problemas complejos; los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada ense\u00f1anza y etapa educativa y a la adquisici\u00f3n de competencias; la metodolog\u00eda did\u00e1ctica, que comprende tanto la descripci\u00f3n de las pr\u00e1cticas docentes como la organizaci\u00f3n del trabajo de los docentes; los est\u00e1ndares y resultados de aprendizaje evaluables; y los criterios de evaluaci\u00f3n del grado de adquisici\u00f3n de las competencias y del logro de los objetivos de cada ense\u00f1anza y etapa educativa. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, \u00e1mbitos, \u00e1reas y m\u00f3dulos en funci\u00f3n de las ense\u00f1anzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el nuevo art\u00edculo 6 bis de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, corresponde al Gobierno el dise\u00f1o del curr\u00edculo b\u00e1sico, en relaci\u00f3n con los objetivos, competencias, contenidos, est\u00e1ndares y resultados de aprendizaje evaluables y criterios de evaluaci\u00f3n, que garantice el car\u00e1cter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p>Uno de los pilares centrales de la reforma educativa operada por la Ley Org\u00e1nica 8\/2013, de 9 de diciembre, descansa sobre una nueva configuraci\u00f3n del curr\u00edculo de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y Bachillerato. En el bloque de asignaturas troncales se garantizan los conocimientos y competencias que permitan adquirir una formaci\u00f3n s\u00f3lida y continuar con aprovechamiento las etapas posteriores en aquellas asignaturas que deben ser comunes a todo el alumnado, y que en todo caso deben ser evaluadas en las evaluaciones finales de etapa. El bloque de asignaturas espec\u00edficas permite una mayor autonom\u00eda a la hora de fijar horarios y contenidos de las asignaturas, as\u00ed como para conformar su oferta. El bloque de asignaturas de libre configuraci\u00f3n auton\u00f3mica supone el mayor nivel de autonom\u00eda, en el que las Administraciones educativas y en su caso los centros pueden ofrecer asignaturas de dise\u00f1o propio, entre las que se encuentran las ampliaciones de las materias troncales o espec\u00edficas. Esta distribuci\u00f3n no obedece a la importancia o car\u00e1cter instrumental o fundamental de las asignaturas sino a la distribuci\u00f3n de competencias entre el Estado y las comunidades aut\u00f3nomas, acorde con la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Esta nueva configuraci\u00f3n curricular supone un importante incremento en la autonom\u00eda de las Administraciones educativas y de los centros, que pueden decidir las opciones y v\u00edas en las que se especializan y fijar la oferta de asignaturas de los bloques de asignaturas espec\u00edficas y de libre configuraci\u00f3n auton\u00f3mica, en el marco de la programaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas que establezca cada Administraci\u00f3n educativa. El sistema es m\u00e1s flexible porque permite ajustar la oferta formativa y sus itinerarios a la demanda de las familias y a la proximidad de facultades o escuelas universitarias y otros centros docentes, y favorece la especializaci\u00f3n de los centros en funci\u00f3n de los itinerarios ofrecidos, al mismo tiempo que se plantea que la oferta educativa d\u00e9 respuesta a las necesidades de todo el alumnado, garantizando la equidad e igualdad de oportunidades y la inclusi\u00f3n educativa.<\/p>\n<p>La nueva organizaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y el Bachillerato se desarrolla en los art\u00edculos 22 a 31 y 32 a 38, respectivamente, de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, tras su modificaci\u00f3n realizada por la Ley Org\u00e1nica 8\/2013, de 9 de diciembre. El curr\u00edculo b\u00e1sico de las asignaturas correspondientes a dichas ense\u00f1anzas se ha dise\u00f1ado de acuerdo con lo indicado en dichos art\u00edculos, en un intento de simplificar su regulaci\u00f3n, que se ha centrado en los elementos curriculares indispensables.<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 27 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, encomienda al Gobierno definir las condiciones b\u00e1sicas para establecer los requisitos de los programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento desde segundo curso de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, en los que se utilizar\u00e1 una metodolog\u00eda espec\u00edfica a trav\u00e9s de la organizaci\u00f3n de contenidos, actividades pr\u00e1cticas y, en su caso, de materias, diferente a la establecida con car\u00e1cter general, con la finalidad de que el alumnado pueda cursar el cuarto curso por la v\u00eda ordinaria y obtengan el t\u00edtulo de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el art\u00edculo 36.4 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, indica que la superaci\u00f3n de las materias de segundo curso que impliquen continuidad estar\u00e1 condicionada a la superaci\u00f3n de las correspondientes materias de primer curso, y que dicha correspondencia se establecer\u00e1 por v\u00eda reglamentaria.<\/p>\n<p>En l\u00ednea con la Recomendaci\u00f3n 2006\/962\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, este real decreto se basa en la potenciaci\u00f3n del aprendizaje por competencias, integradas en los elementos curriculares para propiciar una renovaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica docente y en el proceso de ense\u00f1anza y aprendizaje. Se proponen nuevos enfoques en el aprendizaje y evaluaci\u00f3n, que han de suponer un importante cambio en las tareas que han de resolver los alumnos y planteamientos metodol\u00f3gicos innovadores. La competencia supone una combinaci\u00f3n de habilidades pr\u00e1cticas, conocimientos, motivaci\u00f3n, valores \u00e9ticos, actitudes, emociones, y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una acci\u00f3n eficaz. Se contemplan, pues, como conocimiento en la pr\u00e1ctica, un conocimiento adquirido a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n activa en pr\u00e1cticas sociales que, como tales, se pueden desarrollar tanto en el contexto educativo formal, a trav\u00e9s del curr\u00edculo, como en los contextos educativos no formales e informales.<\/p>\n<p>Las competencias, por tanto, se conceptualizan como un \u00absaber hacer\u00bb que se aplica a una diversidad de contextos acad\u00e9micos, sociales y profesionales. Para que la transferencia a distintos contextos sea posible resulta indispensable una comprensi\u00f3n del conocimiento presente en las competencias, y la vinculaci\u00f3n de \u00e9ste con las habilidades pr\u00e1cticas o destrezas que las integran.<\/p>\n<p>El aprendizaje por competencias favorece los propios procesos de aprendizaje y la motivaci\u00f3n por aprender, debido a la fuerte interrelaci\u00f3n entre sus componentes: el concepto se aprende de forma conjunta al procedimiento de aprender dicho concepto.<\/p>\n<p>Se adopta la denominaci\u00f3n de las competencias clave definidas por la Uni\u00f3n Europea. Se considera que \u00ablas competencias clave son aquellas que todas las personas precisan para su realizaci\u00f3n y desarrollo personal, as\u00ed como para la ciudadan\u00eda activa, la inclusi\u00f3n social y el empleo\u00bb. Se identifican siete competencias clave esenciales para el bienestar de las sociedades europeas, el crecimiento econ\u00f3mico y la innovaci\u00f3n, y se describen los conocimientos, las capacidades y las actitudes esenciales vinculadas a cada una de ellas.<\/p>\n<p>El rol del docente es fundamental, pues debe ser capaz de dise\u00f1ar tareas o situaciones de aprendizaje que posibiliten la resoluci\u00f3n de problemas, la aplicaci\u00f3n de los conocimientos aprendidos y la promoci\u00f3n de la actividad de los estudiantes.<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n curricular tiene muy en cuenta las nuevas necesidades de aprendizaje. El aprendizaje basado en competencias se caracteriza por su transversalidad, su dinamismo y su car\u00e1cter integral. El proceso de ense\u00f1anza-aprendizaje competencial debe abordarse desde todas las \u00e1reas de conocimiento, y por parte de las diversas instancias que conforman la comunidad educativa, tanto en los \u00e1mbitos formales como en los no formales e informales; su dinamismo se refleja en que las competencias no se adquieren en un determinado momento y permanecen inalterables, sino que implican un proceso de desarrollo mediante el cual los individuos van adquiriendo mayores niveles de desempe\u00f1o en el uso de las mismas.<\/p>\n<p>Para lograr este proceso de cambio curricular es preciso favorecer una visi\u00f3n interdisciplinar y, de manera especial, posibilitar una mayor autonom\u00eda a la funci\u00f3n docente, de forma que permita satisfacer las exigencias de una mayor personalizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n, teniendo en cuenta el principio de especializaci\u00f3n del profesorado.<\/p>\n<p>El curr\u00edculo b\u00e1sico de las asignaturas correspondientes a la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y el Bachillerato se ha dise\u00f1ado partiendo de los objetivos propios de la etapa y de las competencias que se van a desarrollar a lo largo de la misma, mediante el establecimiento de bloques de contenidos en las asignaturas troncales, y criterios de evaluaci\u00f3n y est\u00e1ndares de aprendizaje evaluables en todas las asignaturas, que ser\u00e1n referentes en la planificaci\u00f3n de la concreci\u00f3n curricular y en la programaci\u00f3n did\u00e1ctica. En algunas asignaturas estos elementos se han agrupado en torno a bloques que permiten identificar los principales \u00e1mbitos que comprende la asignatura; esta agrupaci\u00f3n no implica una organizaci\u00f3n cerrada, por el contrario, permitir\u00e1 organizar de diferentes maneras los elementos curriculares y adoptar la metodolog\u00eda m\u00e1s adecuada a las caracter\u00edsticas de los mismos y del grupo de alumnos.<\/p>\n<p>El contenido de esta norma ser\u00e1 completado con la integraci\u00f3n de las competencias en el curr\u00edculo que debe promover el Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, seg\u00fan la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9simo quinta de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, introducida por la Ley Org\u00e1nica 8\/2013, de 9 de diciembre, a trav\u00e9s de la adecuada descripci\u00f3n de las relaciones entre las competencias y los contenidos y criterios de evaluaci\u00f3n de las diferentes ense\u00f1anzas, con atenci\u00f3n prioritaria al curr\u00edculo de la ense\u00f1anza b\u00e1sica.<\/p>\n<p>Este real decreto se dicta al amparo del art\u00edculo 149.1.30\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado las competencias para la regulaci\u00f3n de normas b\u00e1sicas para el desarrollo del art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes p\u00fablicos en esta materia. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es posible la intervenci\u00f3n excepcional del reglamento en la delimitaci\u00f3n de lo b\u00e1sico, entre otros supuestos, cuando la utilizaci\u00f3n del reglamento resulte justificada por el car\u00e1cter marcadamente t\u00e9cnico de la materia.<\/p>\n<p>En la tramitaci\u00f3n de este real decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado, se ha solicitado el informe del Consejo Superior de Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas y del Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, y se ha consultado a las comunidades aut\u00f3nomas en el seno de la Conferencia de Educaci\u00f3n, as\u00ed como a los organismos y organizaciones m\u00e1s representativas y en general a toda la comunidad educativa a trav\u00e9s de un tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Ministro de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 26 de diciembre de 2014,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 Objeto<\/p>\n<p>El presente real decreto tiene por objeto establecer el curr\u00edculo b\u00e1sico de la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 Definiciones<\/p>\n<p>1. A efectos de este real decreto, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>a) Curr\u00edculo: regulaci\u00f3n de los elementos que determinan los procesos de ense\u00f1anza y aprendizaje para cada una de las ense\u00f1anzas y etapas educativas.<br \/>\nb) Objetivos: referentes relativos a los logros que el estudiante debe alcanzar al finalizar cada etapa, como resultado de las experiencias de ense\u00f1anza-aprendizaje intencionalmente planificadas a tal fin.<br \/>\nc) Competencias: capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada ense\u00f1anza y etapa educativa, con el fin de lograr la realizaci\u00f3n adecuada de actividades y la resoluci\u00f3n eficaz de problemas complejos.<br \/>\nd) Contenidos: conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada ense\u00f1anza y etapa educativa y a la adquisici\u00f3n de competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias y \u00e1mbitos, en funci\u00f3n de las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado.<br \/>\ne) Est\u00e1ndares de aprendizaje evaluables: especificaciones de los criterios de evaluaci\u00f3n que permiten definir los resultados de aprendizaje, y que concretan lo que el estudiante debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura; deben ser observables, medibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Su dise\u00f1o debe contribuir y facilitar el dise\u00f1o de pruebas estandarizadas y comparables.<br \/>\nf) Criterios de evaluaci\u00f3n: son el referente espec\u00edfico para evaluar el aprendizaje del alumnado. Describen aquello que se quiere valorar y que el alumnado debe lograr, tanto en conocimientos como en competencias; responden a lo que se pretende conseguir en cada asignatura.<br \/>\ng) Metodolog\u00eda did\u00e1ctica: conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos planteados.<br \/>\n2. A efectos del presente real decreto, las competencias del curr\u00edculo ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>a) Comunicaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica.<br \/>\nb) Competencia matem\u00e1tica y competencias b\u00e1sicas en ciencia y tecnolog\u00eda.<br \/>\nc) Competencia digital.<br \/>\nd) Aprender a aprender.<br \/>\ne) Competencias sociales y c\u00edvicas.<br \/>\nf) Sentido de iniciativa y esp\u00edritu emprendedor.<br \/>\ng) Conciencia y expresiones culturales.<br \/>\nPara una adquisici\u00f3n eficaz de las competencias y su integraci\u00f3n efectiva en el curr\u00edculo, deber\u00e1n dise\u00f1arse actividades de aprendizaje integradas que permitan al alumnado avanzar hacia los resultados de aprendizaje de m\u00e1s de una competencia al mismo tiempo.<\/p>\n<p>Se potenciar\u00e1 el desarrollo de las competencias Comunicaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica, Competencia matem\u00e1tica y competencias b\u00e1sicas en ciencia y tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 Distribuci\u00f3n de competencias<\/p>\n<p>1. En Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, y en Bachillerato, las asignaturas se agrupar\u00e1n en tres bloques, de asignaturas troncales, de asignaturas espec\u00edficas, y de asignaturas de libre configuraci\u00f3n auton\u00f3mica, sobre los que el Gobierno, el Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, el resto de Administraciones educativas y los centros docentes realizar\u00e1n sus funciones de la siguiente forma:<\/p>\n<p>a) Corresponder\u00e1 al Gobierno:<br \/>\n1.\u00ba) Determinar los contenidos comunes, los est\u00e1ndares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo m\u00ednimo del bloque de asignaturas troncales.<br \/>\n2.\u00ba) Determinar los est\u00e1ndares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas espec\u00edficas.<br \/>\n3.\u00ba) Determinar los criterios de evaluaci\u00f3n del logro de los objetivos de las ense\u00f1anzas y etapas educativas y del grado de adquisici\u00f3n de las competencias correspondientes.<br \/>\nb) Corresponder\u00e1 al Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, en relaci\u00f3n con las evaluaciones finales de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y de Bachillerato:<br \/>\n1.\u00ba) Determinar los criterios de evaluaci\u00f3n del logro de los objetivos de las ense\u00f1anzas y etapas educativas y del grado de adquisici\u00f3n de las competencias correspondientes, en relaci\u00f3n con los contenidos de los bloques de asignaturas troncales y espec\u00edficas.<br \/>\n2.\u00ba) Determinar las caracter\u00edsticas de las pruebas.<br \/>\n3.\u00ba) Dise\u00f1ar las pruebas y establecer su contenido para cada convocatoria.<br \/>\nc) Dentro de la regulaci\u00f3n y l\u00edmites establecidos por el Gobierno, a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, de acuerdo con los apartados anteriores, las Administraciones educativas podr\u00e1n:<br \/>\n1.\u00ba) Complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales.<br \/>\n2.\u00ba) Establecer los contenidos de los bloques de asignaturas espec\u00edficas y de libre configuraci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\n3.\u00ba) Realizar recomendaciones de metodolog\u00eda did\u00e1ctica para los centros docentes de su competencia.<br \/>\n4.\u00ba) Fijar el horario lectivo m\u00e1ximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales.<br \/>\n5.\u00ba) Fijar el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas espec\u00edficas y de libre configuraci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\n6.\u00ba) En relaci\u00f3n con la evaluaci\u00f3n durante la etapa, complementar los criterios de evaluaci\u00f3n relativos a los bloques de asignaturas troncales y espec\u00edficas, y establecer los criterios de evaluaci\u00f3n del bloque de asignaturas de libre configuraci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\n7.\u00ba) Establecer los est\u00e1ndares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuraci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\nd) Dentro de la regulaci\u00f3n y l\u00edmites establecidos por las Administraciones educativas de acuerdo con los apartados anteriores, y en funci\u00f3n de la programaci\u00f3n de la oferta educativa que establezca cada Administraci\u00f3n educativa, los centros docentes podr\u00e1n:<br \/>\n1.\u00ba) Complementar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales, espec\u00edficas y de libre configuraci\u00f3n auton\u00f3mica y configurar su oferta formativa.<br \/>\n2.\u00ba) Dise\u00f1ar e implantar m\u00e9todos pedag\u00f3gicos y did\u00e1cticos propios.<br \/>\n3.\u00ba) Determinar la carga horaria correspondiente a las diferentes asignaturas.<br \/>\n2. Las Administraciones educativas fomentar\u00e1n y potenciar\u00e1n la autonom\u00eda de los centros, evaluar\u00e1n sus resultados y aplicar\u00e1n los oportunos planes de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los centros docentes desarrollar\u00e1n y complementar\u00e1n, en su caso, el curr\u00edculo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 Curr\u00edculo b\u00e1sico de las materias del bloque de asignaturas troncales<\/p>\n<p>Los contenidos comunes, los criterios de evaluaci\u00f3n y los est\u00e1ndares de aprendizaje evaluables de las materias del bloque de asignaturas troncales se recogen en el anexo I.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 Curr\u00edculo b\u00e1sico de las materias del bloque de asignaturas espec\u00edficas<\/p>\n<p>Los criterios de evaluaci\u00f3n y los est\u00e1ndares de aprendizaje evaluables de las materias del bloque de asignaturas espec\u00edficas se recogen en el anexo II.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 Elementos transversales<\/p>\n<p>1. En Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, sin perjuicio de su tratamiento espec\u00edfico en algunas de las materias de cada etapa, la comprensi\u00f3n lectora, la expresi\u00f3n oral y escrita, la comunicaci\u00f3n audiovisual, las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n, el emprendimiento y la educaci\u00f3n c\u00edvica y constitucional se trabajar\u00e1n en todas las materias.<\/p>\n<p>2. Las Administraciones educativas fomentar\u00e1n el desarrollo de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero o contra personas con discapacidad y los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n por cualquier condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<\/p>\n<p>Las Administraciones educativas fomentar\u00e1n el aprendizaje de la prevenci\u00f3n y resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos en todos los \u00e1mbitos de la vida personal, familiar y social, as\u00ed como de los valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo pol\u00edtico, la paz, la democracia, el respeto a los derechos humanos, el respeto a los hombre y mujeres por igual, a las personas con discapacidad y el rechazo a la violencia terrorista, la pluralidad, el respeto al Estado de derecho, el respeto y consideraci\u00f3n a las v\u00edctimas del terrorismo y la prevenci\u00f3n del terrorismo y de cualquier tipo de violencia.<\/p>\n<p>La programaci\u00f3n docente debe comprender en todo caso la prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero, de la violencia contra las personas con discapacidad, de la violencia terrorista y de cualquier forma de violencia, racismo o xenofobia, incluido el estudio del Holocausto jud\u00edo como hecho hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>Se evitar\u00e1n los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los curr\u00edculos de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y Bachillerato incorporar\u00e1n elementos curriculares relacionados con el desarrollo sostenible y el medio ambiente, los riesgos de explotaci\u00f3n y abuso sexual, el abuso y maltrato a las personas con discapacidad, las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilizaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n, as\u00ed como la protecci\u00f3n ante emergencias y cat\u00e1strofes.<\/p>\n<p>3. Los curr\u00edculos de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y Bachillerato incorporar\u00e1n elementos curriculares orientados al desarrollo y afianzamiento del esp\u00edritu emprendedor, a la adquisici\u00f3n de competencias para la creaci\u00f3n y desarrollo de los diversos modelos de empresas y al fomento de la igualdad de oportunidades y del respeto al emprendedor y al empresario, as\u00ed como a la \u00e9tica empresarial. Las Administraciones educativas fomentar\u00e1n las medidas para que el alumnado participe en actividades que le permita afianzar el esp\u00edritu emprendedor y la iniciativa empresarial a partir de aptitudes como la creatividad, la autonom\u00eda, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido cr\u00edtico.<\/p>\n<p>4. Las Administraciones educativas adoptar\u00e1n medidas para que la actividad f\u00edsica y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento juvenil. A estos efectos, dichas Administraciones promover\u00e1n la pr\u00e1ctica diaria de deporte y ejercicio f\u00edsico por parte de los alumnos y alumnas durante la jornada escolar, en los t\u00e9rminos y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y aut\u00f3noma. El dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de las medidas que a estos efectos se adopten en el centro educativo ser\u00e1n asumidos por el profesorado con cualificaci\u00f3n o especializaci\u00f3n adecuada en estos \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>5. En el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n y la seguridad vial, las Administraciones educativas incorporar\u00e1n elementos curriculares y promover\u00e1n acciones para la mejora de la convivencia y la prevenci\u00f3n de los accidentes de tr\u00e1fico, con el fin de que el alumnado conozca sus derechos y deberes como usuario de las v\u00edas, en calidad de peat\u00f3n, viajero y conductor de bicicletas o veh\u00edculos a motor, respete las normas y se\u00f1ales, y se favorezca la convivencia, la tolerancia, la prudencia, el autocontrol, el di\u00e1logo y la empat\u00eda con actuaciones adecuadas tendentes a evitar los accidentes de tr\u00e1fico y sus secuelas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 Autonom\u00eda de los centros docentes<\/p>\n<p>1. Las Administraciones educativas fomentar\u00e1n la autonom\u00eda pedag\u00f3gica y organizativa de los centros, favorecer\u00e1n el trabajo en equipo del profesorado y estimular\u00e1n la actividad investigadora a partir de su pr\u00e1ctica docente.<\/p>\n<p>2. Los centros docentes desarrollar\u00e1n y complementar\u00e1n, en su caso, el curr\u00edculo y las medidas de atenci\u00f3n a la diversidad establecidas por las Administraciones educativas, adapt\u00e1ndolas a las caracter\u00edsticas del alumnado y a su realidad educativa con el fin de atender a todo el alumnado. Asimismo, arbitrar\u00e1n m\u00e9todos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por s\u00ed mismos y promuevan el trabajo en equipo.<\/p>\n<p>3. Los centros promover\u00e1n, asimismo, compromisos con las familias y con los propios alumnos y alumnas en los que se especifiquen las actividades que unos y otros se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 Participaci\u00f3n de padres, madres y tutores legales en el proceso educativo<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 4.2.e) de la Ley Org\u00e1nica 8\/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educaci\u00f3n, los padres, madres o tutores legales deber\u00e1n participar y apoyar la evoluci\u00f3n del proceso educativo de sus hijos o tutelados, as\u00ed como conocer las decisiones relativas a la evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo, y tendr\u00e1n acceso a los documentos oficiales de evaluaci\u00f3n y a los ex\u00e1menes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados, sin perjuicio del respeto a las garant\u00edas establecidas en la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal, y dem\u00e1s normativa aplicable en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 Alumnado con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo<\/p>\n<p>1. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo indicado en el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo II de la Ley 2\/2006, de 3 de mayo, en los art\u00edculos 71 a 79 bis, al alumnado que requiera una atenci\u00f3n educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades espec\u00edficas de aprendizaje, Trastorno por D\u00e9ficit de Atenci\u00f3n e Hiperactividad (TDAH), por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, para que pueda alcanzar el m\u00e1ximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con car\u00e1cter general para todo el alumnado.<\/p>\n<p>Para que el alumnado con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo al que se refiere el art\u00edculo 71 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, pueda alcanzar el m\u00e1ximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos y competencias de cada etapa, se establecer\u00e1n las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso.<\/p>\n<p>2. Las Administraciones educativas fomentar\u00e1n la calidad, equidad e inclusi\u00f3n educativa de las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de discapacidad, medidas de flexibilizaci\u00f3n y alternativas metodol\u00f3gicas, adaptaciones curriculares, accesibilidad universal, dise\u00f1o universal, atenci\u00f3n a la diversidad y todas aquellas medidas que sean necesarias para conseguir que el alumnado con discapacidad pueda acceder a una educaci\u00f3n de calidad en igualdad de oportunidades.<\/p>\n<p>3. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades espec\u00edficas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades.<\/p>\n<p>La escolarizaci\u00f3n del alumnado que presenta dificultades espec\u00edficas de aprendizaje se regir\u00e1 por los principios de normalizaci\u00f3n e inclusi\u00f3n y asegurar\u00e1 su no discriminaci\u00f3n y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n, valoraci\u00f3n e intervenci\u00f3n de las necesidades educativas de este alumnado se realizar\u00e1 de la forma m\u00e1s temprana posible, en los t\u00e9rminos que determinen las Administraciones educativas.<\/p>\n<p>4. Las Administraciones educativas establecer\u00e1n las condiciones de accesibilidad y dise\u00f1o universal y los recursos de apoyo humanos y materiales que favorezcan el acceso al curr\u00edculo del alumnado con necesidades educativas especiales y adaptar\u00e1n los instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluaci\u00f3n de este alumnado.<\/p>\n<p>Las Administraciones educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad al curr\u00edculo, establecer\u00e1n los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones significativas de los elementos del curr\u00edculo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precise. Dichas adaptaciones se realizar\u00e1n buscando el m\u00e1ximo desarrollo posible de las competencias; la evaluaci\u00f3n continua y la promoci\u00f3n tomar\u00e1n como referente los elementos fijados en dichas adaptaciones. En cualquier caso los alumnos con adaptaciones curriculares significativas deber\u00e1n superar la evaluaci\u00f3n final para poder obtener el t\u00edtulo correspondiente.<\/p>\n<p>5. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades.<\/p>\n<p>Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuaci\u00f3n, as\u00ed como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al m\u00e1ximo sus capacidades.<\/p>\n<p>La escolarizaci\u00f3n del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal seg\u00fan el procedimiento y en los t\u00e9rminos que determinen las Administraciones educativas, se podr\u00e1 flexibilizar en los t\u00e9rminos que determine la normativa vigente; dicha flexibilizaci\u00f3n podr\u00e1 incluir tanto la impartici\u00f3n de contenidos y adquisici\u00f3n de competencias propios de cursos superiores como la ampliaci\u00f3n de contenidos y competencias del curso corriente, as\u00ed como otras medidas.<\/p>\n<p>Se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n el ritmo y estilo de aprendizaje del alumnado que presenta altas capacidades intelectuales y del alumnado especialmente motivado por el aprendizaje.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 Principios generales<\/p>\n<p>1. La finalidad de la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria consiste en lograr que los alumnos y alumnas adquieran los elementos b\u00e1sicos de la cultura, especialmente en sus aspectos human\u00edstico, art\u00edstico, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico; desarrollar y consolidar en ellos h\u00e1bitos de estudio y de trabajo; prepararles para su incorporaci\u00f3n a estudios posteriores y para su inserci\u00f3n laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos.<\/p>\n<p>2. En la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a la orientaci\u00f3n educativa y profesional del alumnado.<\/p>\n<p>3. La Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educaci\u00f3n com\u00fan y de atenci\u00f3n a la diversidad del alumnado. Las medidas de atenci\u00f3n a la diversidad en esta etapa estar\u00e1n orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y al logro de los objetivos de la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y la adquisici\u00f3n de las competencias correspondientes y no podr\u00e1n, en ning\u00fan caso, suponer una discriminaci\u00f3n que les impida alcanzar dichos objetivos y competencias y la titulaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 Objetivos de la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria<\/p>\n<p>La Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria contribuir\u00e1 a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:<\/p>\n<p>a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los dem\u00e1s, practicar la tolerancia, la cooperaci\u00f3n y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el di\u00e1logo afianzando los derechos humanos y la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadan\u00eda democr\u00e1tica.<br \/>\nb) Desarrollar y consolidar h\u00e1bitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condici\u00f3n necesaria para una realizaci\u00f3n eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.<br \/>\nc) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar la discriminaci\u00f3n de las personas por raz\u00f3n de sexo o por cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social. Rechazar los estereotipos que supongan discriminaci\u00f3n entre hombres y mujeres, as\u00ed como cualquier manifestaci\u00f3n de violencia contra la mujer.<br \/>\nd) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los \u00e1mbitos de la personalidad y en sus relaciones con los dem\u00e1s, as\u00ed como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pac\u00edficamente los conflictos.<br \/>\ne) Desarrollar destrezas b\u00e1sicas en la utilizaci\u00f3n de las fuentes de informaci\u00f3n para, con sentido cr\u00edtico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparaci\u00f3n b\u00e1sica en el campo de las tecnolog\u00edas, especialmente las de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<br \/>\nf) Concebir el conocimiento cient\u00edfico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, as\u00ed como conocer y aplicar los m\u00e9todos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.<br \/>\ng) Desarrollar el esp\u00edritu emprendedor y la confianza en s\u00ed mismo, la participaci\u00f3n, el sentido cr\u00edtico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.<br \/>\nh) Comprender y expresar con correcci\u00f3n, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la Comunidad Aut\u00f3noma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.<br \/>\ni) Comprender y expresarse en una o m\u00e1s lenguas extranjeras de manera apropiada.<br \/>\nj) Conocer, valorar y respetar los aspectos b\u00e1sicos de la cultura y la historia propias y de los dem\u00e1s, as\u00ed como el patrimonio art\u00edstico y cultural.<br \/>\nk) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los h\u00e1bitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educaci\u00f3n f\u00edsica y la pr\u00e1ctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensi\u00f3n humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar cr\u00edticamente los h\u00e1bitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservaci\u00f3n y mejora.<br \/>\nl) Apreciar la creaci\u00f3n art\u00edstica y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones art\u00edsticas, utilizando diversos medios de expresi\u00f3n y representaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 12 Organizaci\u00f3n general<\/p>\n<p>La etapa de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria se organiza en materias y comprende dos ciclos, el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno. Estos cuatro cursos se seguir\u00e1n ordinariamente entre los doce y los diecis\u00e9is a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>El segundo ciclo o cuarto curso de la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria tendr\u00e1 un car\u00e1cter fundamentalmente proped\u00e9utico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 Organizaci\u00f3n del primer ciclo de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria<\/p>\n<p>1. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales en los cursos primero y segundo:<\/p>\n<p>a) Biolog\u00eda y Geolog\u00eda en primer curso.<br \/>\nb) F\u00edsica y Qu\u00edmica en segundo curso.<br \/>\nc) Geograf\u00eda e Historia en ambos cursos.<br \/>\nd) Lengua Castellana y Literatura en ambos cursos.<br \/>\ne) Matem\u00e1ticas en ambos cursos.<br \/>\nf) Primera Lengua Extranjera en ambos cursos.<br \/>\n2. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales en el curso tercero:<\/p>\n<p>a) Biolog\u00eda y Geolog\u00eda.<br \/>\nb) F\u00edsica y Qu\u00edmica.<br \/>\nc) Geograf\u00eda e Historia.<br \/>\nd) Lengua Castellana y Literatura.<br \/>\ne) Primera Lengua Extranjera.<br \/>\nComo materia de opci\u00f3n, en el bloque de asignaturas troncales deber\u00e1n cursar, bien Matem\u00e1ticas Orientadas a las Ense\u00f1anzas Acad\u00e9micas, o bien Matem\u00e1ticas Orientadas a las Ense\u00f1anzas Aplicadas, a elecci\u00f3n de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, de los alumnos y alumnas.<\/p>\n<p>3. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas espec\u00edficas en cada uno de los cursos:<\/p>\n<p>a) Educaci\u00f3n F\u00edsica.<br \/>\nb) Religi\u00f3n, o Valores \u00c9ticos, a elecci\u00f3n de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumno o alumna.<br \/>\nc) En funci\u00f3n de la regulaci\u00f3n y de la programaci\u00f3n de la oferta educativa que establezca cada Administraci\u00f3n educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, un m\u00ednimo de una y un m\u00e1ximo de cuatro de las siguientes materias del bloque de asignaturas espec\u00edficas, que podr\u00e1n ser diferentes en cada uno de los cursos:<br \/>\n1.\u00ba) Cultura Cl\u00e1sica.<br \/>\n2.\u00ba) Educaci\u00f3n Pl\u00e1stica, Visual y Audiovisual.<br \/>\n3.\u00ba) Iniciaci\u00f3n a la Actividad Emprendedora y Empresarial.<br \/>\n4.\u00ba) M\u00fasica.<br \/>\n5.\u00ba) Segunda Lengua Extranjera.<br \/>\n6.\u00ba) Tecnolog\u00eda.<br \/>\n7.\u00ba) Religi\u00f3n, s\u00f3lo si los padres, madres o tutores legales o, en su caso, el alumno o alumna no la han escogido en la elecci\u00f3n indicada en el apartado 4.b).<br \/>\n8.\u00ba) Valores \u00c9ticos, s\u00f3lo si los padres, madres o tutores legales o, en su caso, el alumno o alumna no la han escogido en la elecci\u00f3n indicada en el apartado 4.b).<br \/>\n4. Los alumnos y alumnas deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura del bloque de asignaturas de libre configuraci\u00f3n auton\u00f3mica en aquellas Comunidades Aut\u00f3nomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podr\u00e1n estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en la normativa auton\u00f3mica correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibir\u00e1 un tratamiento an\u00e1logo al de la materia Lengua Castellana y Literatura.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en funci\u00f3n de la regulaci\u00f3n y de la programaci\u00f3n de la oferta educativa que establezca cada Administraci\u00f3n educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas podr\u00e1n cursar alguna materia m\u00e1s en el bloque de asignaturas de libre configuraci\u00f3n auton\u00f3mica, que podr\u00e1n ser materias del bloque de asignaturas espec\u00edficas no cursadas, materias de ampliaci\u00f3n de los contenidos de alguna de las materias de los bloques de asignaturas troncales o espec\u00edficas, u otras materias a determinar. Estas materias del bloque de asignaturas de libre configuraci\u00f3n auton\u00f3mica podr\u00e1n ser diferentes en cada uno de los cursos.<\/p>\n<p>Entre las materias a determinar, las Administraciones educativas y en su caso los centros podr\u00e1n ofrecer, entre otras, materias relacionadas con el aprendizaje del sistema braille, la tiflotecnolog\u00eda, la autonom\u00eda personal, los sistemas aumentativos y alternativos de comunicaci\u00f3n, incluidos los productos de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral y las lenguas de signos.<\/p>\n<p>5. El horario lectivo m\u00ednimo correspondiente a las materias del bloque de asignaturas troncales, computado de forma global para el primer ciclo de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, no ser\u00e1 inferior al 50 % del total del horario lectivo que establezca cada Administraci\u00f3n educativa como general para dicho primer ciclo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 Organizaci\u00f3n de cuarto curso de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria<\/p>\n<p>1. Los padres, madres o tutores legales o, en su caso, los alumnos y alumnas podr\u00e1n escoger cursar el cuarto curso de la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria por una de las dos siguientes opciones:<\/p>\n<p>a) Opci\u00f3n de ense\u00f1anzas acad\u00e9micas para la iniciaci\u00f3n al Bachillerato.<br \/>\nb) Opci\u00f3n de ense\u00f1anzas aplicadas para la iniciaci\u00f3n a la Formaci\u00f3n Profesional.<br \/>\nA estos efectos, no ser\u00e1n vinculantes las opciones cursadas en tercer curso de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria.<\/p>\n<p>El alumnado deber\u00e1 poder lograr los objetivos de la etapa y alcanzar el grado de adquisici\u00f3n de las competencias correspondientes tanto por la opci\u00f3n de ense\u00f1anzas acad\u00e9micas como por la de ense\u00f1anzas aplicadas.<\/p>\n<p>2. En la opci\u00f3n de ense\u00f1anzas acad\u00e9micas, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:<\/p>\n<p>a) Geograf\u00eda e Historia.<br \/>\nb) Lengua Castellana y Literatura.<br \/>\nc) Matem\u00e1ticas Orientadas a las Ense\u00f1anzas Acad\u00e9micas.<br \/>\nd) Primera Lengua Extranjera.<br \/>\ne) En funci\u00f3n de la regulaci\u00f3n y de la programaci\u00f3n de la oferta educativa que establezca cada Administraci\u00f3n educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas deben cursar al menos dos materias de entre las siguientes materias de opci\u00f3n del bloque de asignaturas troncales:<br \/>\n1.\u00ba) Biolog\u00eda y Geolog\u00eda.<br \/>\n2.\u00ba) Econom\u00eda.<br \/>\n3.\u00ba) F\u00edsica y Qu\u00edmica.<br \/>\n4.\u00ba) Lat\u00edn.<br \/>\n3. En la opci\u00f3n de ense\u00f1anzas aplicadas, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:<\/p>\n<p>a) Geograf\u00eda e Historia.<br \/>\nb) Lengua Castellana y Literatura.<br \/>\nc) Matem\u00e1ticas Orientadas a las Ense\u00f1anzas Aplicadas.<br \/>\nd) Primera Lengua Extranjera.<br \/>\ne) En funci\u00f3n de la regulaci\u00f3n y de la programaci\u00f3n de la oferta educativa que establezca cada Administraci\u00f3n educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas deben cursar al menos dos materias de entre las siguientes materias de opci\u00f3n del bloque de asignaturas troncales:<br \/>\n1.\u00ba) Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional.<br \/>\n2.\u00ba) Iniciaci\u00f3n a la Actividad Emprendedora y Empresarial.<br \/>\n3.\u00ba) Tecnolog\u00eda.<br \/>\n4. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas espec\u00edficas:<\/p>\n<p>a) Educaci\u00f3n F\u00edsica.<br \/>\nb) Religi\u00f3n, o Valores \u00c9ticos, a elecci\u00f3n de los padres, madres o tutores legales o en su caso del alumno o alumna.<br \/>\nc) En funci\u00f3n de la regulaci\u00f3n y de la programaci\u00f3n de la oferta educativa que establezca cada Administraci\u00f3n educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, un m\u00ednimo de una y m\u00e1ximo de cuatro materias de las siguientes del bloque de asignaturas espec\u00edficas:<br \/>\n1.\u00ba) Artes Esc\u00e9nicas y Danza.<br \/>\n2.\u00ba) Cultura Cient\u00edfica.<br \/>\n3.\u00ba) Cultura Cl\u00e1sica.<br \/>\n4.\u00ba) Educaci\u00f3n Pl\u00e1stica, Visual y Audiovisual.<br \/>\n5.\u00ba) Filosof\u00eda.<br \/>\n6.\u00ba) M\u00fasica.<br \/>\n7.\u00ba) Segunda Lengua Extranjera.<br \/>\n8.\u00ba) Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n.<br \/>\n9.\u00ba) Religi\u00f3n, s\u00f3lo si los padres, madres o tutores legales o en su caso el alumno o alumna no la han escogido en la elecci\u00f3n indicada en el apartado 4.b).<br \/>\n10.\u00ba) Valores \u00c9ticos, s\u00f3lo si los padres, madres o tutores legales o en su caso el alumno o alumna no la han escogido en la elecci\u00f3n indicada en el apartado 4.b).<br \/>\n11.\u00ba) Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna.<br \/>\n5. Los alumnos y alumnas deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuraci\u00f3n auton\u00f3mica en aquellas Comunidades Aut\u00f3nomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podr\u00e1n estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en la normativa auton\u00f3mica correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibir\u00e1 un tratamiento an\u00e1logo al de la materia Lengua Castellana y Literatura.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en funci\u00f3n de la regulaci\u00f3n y de la programaci\u00f3n de la oferta educativa que establezca cada Administraci\u00f3n educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas podr\u00e1n cursar alguna materia m\u00e1s en el bloque de asignaturas de libre configuraci\u00f3n auton\u00f3mica, que podr\u00e1n ser materias del bloque de asignaturas espec\u00edficas no cursadas, materias de ampliaci\u00f3n de los contenidos de alguna de las materias de los bloques de asignaturas troncales o espec\u00edficas, u otras materias a determinar.<\/p>\n<p>Entre las materias a determinar, las Administraciones educativas y en su caso los centros podr\u00e1n ofrecer, entre otras, materias relacionadas con el aprendizaje del sistema braille, la tiflotecnolog\u00eda, la autonom\u00eda personal, los sistemas aumentativos y alternativos de comunicaci\u00f3n, incluidos los productos de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral y las lenguas de signos.<\/p>\n<p>El horario lectivo m\u00ednimo correspondiente a las materias del bloque de asignaturas troncales, computado de forma global para el cuarto curso de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, no ser\u00e1 inferior al 50 % del total del horario lectivo que establezca cada Administraci\u00f3n educativa como general para dicho curso.<\/p>\n<p>6. Las Administraciones educativas y, en su caso, los centros podr\u00e1n elaborar itinerarios para orientar al alumnado en la elecci\u00f3n de las materias troncales de opci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 Proceso de aprendizaje y atenci\u00f3n individualizada<\/p>\n<p>1. Los centros elaborar\u00e1n sus propuestas pedag\u00f3gicas para esta etapa desde la consideraci\u00f3n de la atenci\u00f3n a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educaci\u00f3n com\u00fan. Asimismo, arbitrar\u00e1n m\u00e9todos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje, favorezcan la capacidad de aprender por s\u00ed mismos y promuevan el aprendizaje en equipo.<\/p>\n<p>2. En esta etapa se prestar\u00e1 una atenci\u00f3n especial a la adquisici\u00f3n y el desarrollo de las competencias y se fomentar\u00e1 la correcta expresi\u00f3n oral y escrita y el uso de las matem\u00e1ticas. A fin de promover el h\u00e1bito de la lectura, se dedicar\u00e1 un tiempo a la misma en la pr\u00e1ctica docente de todas las materias.<\/p>\n<p>3. Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutor\u00eda personal del alumnado y la orientaci\u00f3n educativa, psicopedag\u00f3gica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenaci\u00f3n de esta etapa.<\/p>\n<p>4. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas regular medidas adecuadas para la atenci\u00f3n de aquellos alumnos y alumnas que manifiesten dificultades espec\u00edficas de aprendizaje o de integraci\u00f3n en la actividad ordinaria de los centros, del alumnado de alta capacidad intelectual y del alumnado con discapacidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 Medidas organizativas y curriculares para la atenci\u00f3n a la diversidad y la organizaci\u00f3n flexible de las ense\u00f1anzas<\/p>\n<p>1. Corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de atenci\u00f3n a la diversidad, organizativas y curriculares, incluidas las medidas de atenci\u00f3n al alumnado con necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonom\u00eda, una organizaci\u00f3n flexible de las ense\u00f1anzas.<\/p>\n<p>2. Entre las medidas indicadas en el apartado anterior se contemplar\u00e1n las adaptaciones del curr\u00edculo, la integraci\u00f3n de materias en \u00e1mbitos, los agrupamientos flexibles, el apoyo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias espec\u00edficas, los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento y otros programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo.<\/p>\n<p>A estos efectos, los centros tendr\u00e1n autonom\u00eda para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atenci\u00f3n a la diversidad m\u00e1s adecuadas a las caracter\u00edsticas de su alumnado y que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos de que disponga. Las medidas de atenci\u00f3n a la diversidad que adopte cada centro formar\u00e1n parte de su proyecto educativo, de conformidad con lo que establece el art\u00edculo 121.2 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. La escolarizaci\u00f3n del alumnado con necesidades educativas especiales en centros ordinarios podr\u00e1 prolongarse un a\u00f1o m\u00e1s, sin menoscabo de lo dispuesto en el art\u00edculo 28.5 de dicha Ley Org\u00e1nica, seg\u00fan el cual, el alumno o alumna podr\u00e1 repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como m\u00e1ximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetici\u00f3n deba producirse en tercero o cuarto curso, se prolongar\u00e1 un a\u00f1o el l\u00edmite de edad al que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo 4 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo. Excepcionalmente, un alumno o alumna podr\u00e1 repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 Integraci\u00f3n de materias en \u00e1mbitos de conocimiento<\/p>\n<p>Con el fin de facilitar el tr\u00e1nsito del alumnado entre la Educaci\u00f3n Primaria y el primer curso de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, las Administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes, podr\u00e1n agrupar las materias del primer curso en \u00e1mbitos de conocimiento.<\/p>\n<p>Este tipo de agrupaci\u00f3n deber\u00e1 respetar los contenidos, est\u00e1ndares de aprendizaje evaluables y criterios de evaluaci\u00f3n de todas las materias que se agrupan, as\u00ed como el horario asignado al conjunto de ellas. Esta agrupaci\u00f3n tendr\u00e1 efectos en la organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas pero no as\u00ed en las decisiones asociadas a la evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 Alumnado que se incorpora de forma tard\u00eda al sistema educativo<\/p>\n<p>La escolarizaci\u00f3n del alumnado que se incorpora de forma tard\u00eda al sistema educativo a los que se refiere el art\u00edculo 78 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, se realizar\u00e1 atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial acad\u00e9mico; cuando presente graves carencias en castellano o en la lengua cooficial correspondiente recibir\u00e1 una atenci\u00f3n espec\u00edfica que ser\u00e1, en todo caso, simult\u00e1nea a su escolarizaci\u00f3n en los grupos ordinarios, con los que compartir\u00e1 el mayor tiempo posible del horario semanal.<\/p>\n<p>Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de m\u00e1s de dos a\u00f1os podr\u00e1n ser escolarizados en el curso inferior al que les corresponder\u00eda por edad. Para este alumnado se adoptar\u00e1n las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integraci\u00f3n escolar y la recuperaci\u00f3n de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporar\u00e1n al curso correspondiente a su edad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento<\/p>\n<p>1. Los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento se desarrollar\u00e1n a partir de 2.\u00ba curso de la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria.<\/p>\n<p>En dichos programas se utilizar\u00e1 una metodolog\u00eda espec\u00edfica a trav\u00e9s de la organizaci\u00f3n de contenidos, actividades pr\u00e1cticas y, en su caso, de materias diferente a la establecida con car\u00e1cter general, con la finalidad de que los alumnos y alumnas puedan cursar el cuarto curso por la v\u00eda ordinaria y obtengan el t\u00edtulo de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria.<\/p>\n<p>2. Estos programas ir\u00e1n dirigidos preferentemente a aquellos alumnos y alumnas que presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo.<\/p>\n<p>El equipo docente podr\u00e1 proponer a los padres o tutores legales la incorporaci\u00f3n a un Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento de aquellos alumnos y alumnas que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado el primer curso de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria no est\u00e9n en condiciones de promocionar al segundo curso, o que una vez cursado segundo curso no est\u00e9n en condiciones de promocionar al tercero. El programa se desarrollar\u00e1 a lo largo de los cursos segundo y tercero en el primer supuesto, o s\u00f3lo en tercer curso en el segundo supuesto.<\/p>\n<p>Aquellos alumnos y alumnas que, habiendo cursado tercer curso de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, no est\u00e9n en condiciones de promocionar al cuarto curso, podr\u00e1n incorporarse excepcionalmente a un Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento para repetir tercer curso.<\/p>\n<p>En todo caso, su incorporaci\u00f3n requerir\u00e1 la evaluaci\u00f3n tanto acad\u00e9mica como psicopedag\u00f3gica y la intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n educativa en los t\u00e9rminos que esta establezca, y se realizar\u00e1 una vez o\u00eddos los propios alumnos o alumnas y sus padres, madres o tutores legales.<\/p>\n<p>3. Las Administraciones educativas podr\u00e1n optar por organizar estos programas de forma integrada, o por materias diferentes a las establecidas con car\u00e1cter general:<\/p>\n<p>a) En el supuesto de organizaci\u00f3n de forma integrada, el alumnado del programa cursar\u00e1 en grupos ordinarios todas las materias del segundo y tercer curso, si bien \u00e9stas ser\u00e1n objeto de una propuesta curricular espec\u00edfica, en la que los contenidos podr\u00e1n agruparse por \u00e1mbitos de conocimiento, por proyectos interdisciplinares o por \u00e1reas de conocimiento y que requerir\u00e1 en todo caso de una orientaci\u00f3n metodol\u00f3gica adaptada.<br \/>\nb) En caso de optar por un programa organizado por materias diferentes a las establecidas con car\u00e1cter general se podr\u00e1n establecer al menos tres \u00e1mbitos espec\u00edficos, compuestos por los siguientes elementos formativos:<br \/>\n1.\u00ba) \u00c1mbito de car\u00e1cter ling\u00fc\u00edstico y social, que incluir\u00e1 al menos las materias troncales Lengua Castellana y Literatura y Geograf\u00eda e Historia, y la materia lengua Cooficial y Literatura.<br \/>\n2.\u00ba) \u00c1mbito de car\u00e1cter cient\u00edfico y matem\u00e1tico, que incluir\u00e1 al menos las materias troncales Biolog\u00eda y Geolog\u00eda, F\u00edsica y Qu\u00edmica, y Matem\u00e1ticas.<br \/>\n3.\u00ba) \u00c1mbito de lenguas extranjeras.<br \/>\nEn esta modalidad, se crear\u00e1n grupos espec\u00edficos para el alumnado que siga estos programas, el cual tendr\u00e1, adem\u00e1s, un grupo de referencia con el que cursar\u00e1 las materias no pertenecientes al bloque de asignaturas troncales.<\/p>\n<p>4. Cada programa deber\u00e1 especificar la metodolog\u00eda, la organizaci\u00f3n de los contenidos y de las materias y las actividades pr\u00e1cticas que garanticen el logro de los objetivos de la etapa y la adquisici\u00f3n de las competencias que permitan al alumnado promocionar a cuarto curso al finalizar el programa y obtener el T\u00edtulo de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se potenciar\u00e1 la acci\u00f3n tutorial como recurso educativo que pueda contribuir de una manera especial a subsanar las dificultades de aprendizaje y a atender las necesidades educativas de los alumnos.<\/p>\n<p>5. La evaluaci\u00f3n del alumnado que curse un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento tendr\u00e1 como referente fundamental las competencias y los objetivos de la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, as\u00ed como los criterios de evaluaci\u00f3n y los est\u00e1ndares de aprendizaje evaluables.<\/p>\n<p>6. Las Administraciones educativas garantizar\u00e1n al alumnado con discapacidad que participe en estos programas la disposici\u00f3n de los recursos de apoyo que, con car\u00e1cter general, se prevean para este alumnado en el Sistema Educativo Espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 Evaluaciones<\/p>\n<p>1. Los referentes para la comprobaci\u00f3n del grado de adquisici\u00f3n de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las materias de los bloques de asignaturas troncales y espec\u00edficas, ser\u00e1n los criterios de evaluaci\u00f3n y est\u00e1ndares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos I y II a este real decreto.<\/p>\n<p>2. La evaluaci\u00f3n del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria ser\u00e1 continua, formativa e integradora.<\/p>\n<p>En el proceso de evaluaci\u00f3n continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecer\u00e1n medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptar\u00e1n en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estar\u00e1n dirigidas a garantizar la adquisici\u00f3n de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n de los aprendizajes de los alumnos y alumnas tendr\u00e1 un car\u00e1cter formativo y ser\u00e1 un instrumento para la mejora tanto de los procesos de ense\u00f1anza como de los procesos de aprendizaje.<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n del proceso de aprendizaje del alumnado deber\u00e1 ser integradora, debiendo tenerse en cuenta desde todas y cada una de las asignaturas la consecuci\u00f3n de los objetivos establecidos para la etapa y del desarrollo de las competencias correspondiente. El car\u00e1cter integrador de la evaluaci\u00f3n no impedir\u00e1 que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluaci\u00f3n de cada asignatura teniendo en cuenta los criterios de evaluaci\u00f3n y los est\u00e1ndares de aprendizaje evaluables de cada una de ellas.<\/p>\n<p>3. Se establecer\u00e1n las medidas m\u00e1s adecuadas para que las condiciones de realizaci\u00f3n de las evaluaciones, incluida la evaluaci\u00f3n final de etapa, se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales. Estas adaptaciones en ning\u00fan caso se tendr\u00e1n en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.<\/p>\n<p>4. Los profesores evaluar\u00e1n tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de ense\u00f1anza y su propia pr\u00e1ctica docente, para lo que establecer\u00e1n indicadores de logro en las programaciones did\u00e1cticas.<\/p>\n<p>5. Las Administraciones educativas garantizar\u00e1n el derecho de los alumnos a una evaluaci\u00f3n objetiva y a que su dedicaci\u00f3n, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecer\u00e1n los oportunos procedimientos.<\/p>\n<p>6. En aquellas Comunidades Aut\u00f3nomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos y alumnas podr\u00e1n estar exentos de realizar la evaluaci\u00f3n de la materia Lengua Cooficial y Literatura seg\u00fan la normativa auton\u00f3mica correspondiente.<\/p>\n<p>7. El equipo docente, constituido en cada caso por los profesores y profesoras del estudiante, coordinado por el tutor o tutora, actuar\u00e1 de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluaci\u00f3n y en la adopci\u00f3n de las decisiones resultantes del mismo, en el marco de lo que establezcan las Administraciones educativas.<\/p>\n<p>8. Con el fin de facilitar a los alumnos y alumnas la recuperaci\u00f3n de las materias con evaluaci\u00f3n negativa, las Administraciones educativas regular\u00e1n las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias y programas individualizados en las condiciones que determinen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 Evaluaci\u00f3n final de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria<\/p>\n<p>1. Al finalizar el cuarto curso, los alumnos y alumnas realizar\u00e1n una evaluaci\u00f3n individualizada por la opci\u00f3n de ense\u00f1anzas acad\u00e9micas o por la de ense\u00f1anzas aplicadas, en la que se comprobar\u00e1 el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisici\u00f3n de las competencias correspondientes en relaci\u00f3n con las siguientes materias:<\/p>\n<p>a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales, salvo Biolog\u00eda y Geolog\u00eda y F\u00edsica y Qu\u00edmica, de las que el alumno o alumna ser\u00e1 evaluado si las escoge entre las materias de opci\u00f3n, seg\u00fan se indica en el p\u00e1rrafo siguiente.<br \/>\nb) Dos de las materias de opci\u00f3n cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cuarto curso.<br \/>\nc) Una materia del bloque de asignaturas espec\u00edficas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educaci\u00f3n F\u00edsica, Religi\u00f3n, o Valores \u00c9ticos.<br \/>\n2. Podr\u00e1n presentarse a esta evaluaci\u00f3n aquellos alumnos y alumnas que hayan obtenido bien evaluaci\u00f3n positiva en todas las materias, o bien negativa en un m\u00e1ximo de dos materias siempre que no sean simult\u00e1neamente Lengua Castellana y Literatura, y Matem\u00e1ticas. A estos efectos:<\/p>\n<p>1.\u00ba) La materia Lengua Cooficial y Literatura tendr\u00e1 la misma consideraci\u00f3n que la materia Lengua Castellana y Literatura en aquellas Comunidades Aut\u00f3nomas que posean lengua cooficial.<br \/>\n2.\u00ba) S\u00f3lo se computar\u00e1n las materias que como m\u00ednimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques.<br \/>\n3.\u00ba) En relaci\u00f3n con aquellos alumnos y alumnas que cursen Lengua Cooficial y Literatura, s\u00f3lo se computar\u00e1 una materia en el bloque de asignaturas de libre configuraci\u00f3n auton\u00f3mica, con independencia de que dichos alumnos y alumnas puedan cursar m\u00e1s materias de dicho bloque.<br \/>\n4.\u00ba) Las materias con la misma denominaci\u00f3n en diferentes cursos de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria se considerar\u00e1n como materias distintas.<br \/>\n3. El Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte establecer\u00e1 para todo el Sistema Educativo Espa\u00f1ol las caracter\u00edsticas de las pruebas, y las dise\u00f1ar\u00e1 y establecer\u00e1 su contenido para cada convocatoria.<\/p>\n<p>4. La superaci\u00f3n de esta evaluaci\u00f3n requerir\u00e1 una calificaci\u00f3n igual o superior a 5 puntos sobre 10.<\/p>\n<p>5. Los alumnos y alumnas podr\u00e1n realizar la evaluaci\u00f3n por cualquiera de las dos opciones de ense\u00f1anzas acad\u00e9micas o de ense\u00f1anzas aplicadas, con independencia de la opci\u00f3n cursada en cuarto curso de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, o por ambas opciones en la misma convocatoria. En el caso de que realicen la evaluaci\u00f3n por una opci\u00f3n no cursada, se les evaluar\u00e1 de las materias requeridas para superar la evaluaci\u00f3n final por dicha opci\u00f3n que no tuvieran superadas, elegidas por el propio alumno dentro del bloque de asignaturas troncales.<\/p>\n<p>6. Los alumnos y alumnas que no hayan superado la evaluaci\u00f3n por la opci\u00f3n escogida, o que deseen elevar su calificaci\u00f3n final de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, podr\u00e1n repetir la evaluaci\u00f3n en convocatorias sucesivas, previa solicitud. Los alumnos y alumnas que hayan superado esta evaluaci\u00f3n por una opci\u00f3n podr\u00e1n presentarse de nuevo a evaluaci\u00f3n por la otra opci\u00f3n si lo desean, y, de no superarla en primera convocatoria, podr\u00e1n repetirla en convocatorias sucesivas, previa solicitud. Se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n la calificaci\u00f3n m\u00e1s alta de las obtenidas en las convocatorias que el alumno o alumna haya superado. Se celebrar\u00e1n al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 necesario que se eval\u00fae de nuevo al alumnado que se presente en segunda o sucesivas convocatorias de las materias que ya haya superado, a menos que desee elevar su calificaci\u00f3n final.<\/p>\n<p>7. Las Administraciones educativas podr\u00e1n establecer medidas de atenci\u00f3n personalizada dirigidas a aquellos alumnos y alumnas que, habi\u00e9ndose presentado a la evaluaci\u00f3n final de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, no la hayan superado.<\/p>\n<p>Los centros docentes, de acuerdo con los resultados obtenidos por sus alumnos y en funci\u00f3n del diagn\u00f3stico e informaci\u00f3n proporcionados por dichos resultados, establecer\u00e1n medidas ordinarias o extraordinarias en relaci\u00f3n con sus propuestas curriculares y pr\u00e1ctica docente. Estas medidas se fijar\u00e1n en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan, en colaboraci\u00f3n con las familias y empleando los recursos de apoyo educativo facilitados por las Administraciones educativas, incentivar la motivaci\u00f3n y el esfuerzo de los alumnos para solventar las dificultades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 Promoci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Las decisiones sobre la promoci\u00f3n del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, ser\u00e1n adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno o alumna respectivo, atendiendo al logro de los objetivos de la etapa y al grado de adquisici\u00f3n de las competencias correspondientes.<\/p>\n<p>La repetici\u00f3n se considerar\u00e1 una medida de car\u00e1cter excepcional y se tomar\u00e1 tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna.<\/p>\n<p>2. Los alumnos y alumnas promocionar\u00e1n de curso cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluaci\u00f3n negativa en dos materias como m\u00e1ximo, y repetir\u00e1n curso cuando tengan evaluaci\u00f3n negativa en tres o m\u00e1s materias, o en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matem\u00e1ticas de forma simult\u00e1nea.<\/p>\n<p>De forma excepcional, podr\u00e1 autorizarse la promoci\u00f3n de un alumno o alumna con evaluaci\u00f3n negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a) que dos de las materias con evaluaci\u00f3n negativa no sean simult\u00e1neamente Lengua Castellana y Literatura, y Matem\u00e1ticas,<br \/>\nb) que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluaci\u00f3n negativa no impide al alumno o alumna seguir con \u00e9xito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperaci\u00f3n y que la promoci\u00f3n beneficiar\u00e1 su evoluci\u00f3n acad\u00e9mica,<br \/>\nc) y que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atenci\u00f3n educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 7 de este art\u00edculo.<br \/>\nPodr\u00e1 tambi\u00e9n autorizarse de forma excepcional la promoci\u00f3n de un alumno o alumna con evaluaci\u00f3n negativa en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matem\u00e1ticas de forma simult\u00e1nea cuando el equipo docente considere que el alumno o alumna puede seguir con \u00e9xito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperaci\u00f3n y que la promoci\u00f3n beneficiar\u00e1 su evoluci\u00f3n acad\u00e9mica, y siempre que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atenci\u00f3n educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 7 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>A los efectos de este apartado, s\u00f3lo se computar\u00e1n las materias que como m\u00ednimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques. Adem\u00e1s, en relaci\u00f3n con aquellos alumnos y alumnas que cursen Lengua Cooficial y Literatura, s\u00f3lo se computar\u00e1 una materia en el bloque de asignaturas de libre configuraci\u00f3n auton\u00f3mica, con independencia de que dichos alumnos y alumnas puedan cursar m\u00e1s materias de dicho bloque. Las materias con la misma denominaci\u00f3n en diferentes cursos de la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria se considerar\u00e1n como materias distintas. La materia Lengua Cooficial y Literatura tendr\u00e1 la misma consideraci\u00f3n que la materia Lengua Castellana y Literatura en aquellas Comunidades Aut\u00f3nomas que posean lengua cooficial.<\/p>\n<p>3. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias deber\u00e1n matricularse de las materias no superadas, seguir\u00e1n los programas de refuerzo que establezca el equipo docente y deber\u00e1n superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo.<\/p>\n<p>4. El alumno o alumna que no promocione deber\u00e1 permanecer un a\u00f1o m\u00e1s en el mismo curso. Esta medida podr\u00e1 aplic\u00e1rsele en el mismo curso una sola vez y dos veces como m\u00e1ximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetici\u00f3n deba producirse en tercero o cuarto curso, tendr\u00e1 derecho a permanecer en r\u00e9gimen ordinario cursando Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria hasta los diecinueve a\u00f1os de edad, cumplidos en el a\u00f1o en que finalice el curso. Excepcionalmente, podr\u00e1 repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.<\/p>\n<p>5. En todo caso, las repeticiones se establecer\u00e1n de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumno o alumna y est\u00e9n orientadas a la superaci\u00f3n de las dificultades detectadas.<\/p>\n<p>6. Esta medida deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de un plan espec\u00edfico personalizado, orientado a la superaci\u00f3n de las dificultades detectadas en el curso anterior. Los centros organizar\u00e1n este plan de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.<\/p>\n<p>7. Con la finalidad de facilitar que todos los alumnos y alumnas logren los objetivos y alcancen el adecuado grado de adquisici\u00f3n de las competencias correspondientes, las Administraciones educativas establecer\u00e1n medidas de refuerzo educativo, con especial atenci\u00f3n a las necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo. La aplicaci\u00f3n personalizada de las medidas se revisar\u00e1 peri\u00f3dicamente y, en todo caso, al finalizar el curso acad\u00e9mico.<\/p>\n<p>Al final de cada uno de los cursos de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria se entregar\u00e1 a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna un consejo orientador, que incluir\u00e1 una propuesta a padres, madres o tutores legales o, en su caso, al alumno o alumna del itinerario m\u00e1s adecuado a seguir, as\u00ed como la identificaci\u00f3n, mediante informe motivado, del grado del logro de los objetivos de la etapa y de adquisici\u00f3n de las competencias correspondientes que justifica la propuesta. Si se considerase necesario, el consejo orientador podr\u00e1 incluir una recomendaci\u00f3n a los padres, madres o tutores legales y en su caso al alumnado sobre la incorporaci\u00f3n a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento o a un ciclo de Formaci\u00f3n Profesional B\u00e1sica.<\/p>\n<p>El consejo orientador se incluir\u00e1 en el expediente del alumno o de la alumna.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 T\u00edtulo de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y certificaciones<\/p>\n<p>1. Para obtener el t\u00edtulo de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria ser\u00e1 necesaria la superaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n final, as\u00ed como una calificaci\u00f3n final de dicha etapa igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificaci\u00f3n final de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria se deducir\u00e1 de la siguiente ponderaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) con un peso del 70 %, la media de las calificaciones num\u00e9ricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria;<br \/>\nb) con un peso del 30 %, la nota obtenida en la evaluaci\u00f3n final de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria. En caso de que el alumno o alumna haya superado la evaluaci\u00f3n por las dos opciones de evaluaci\u00f3n final, a que se refiere el art\u00edculo 21.1, para la calificaci\u00f3n final se tomar\u00e1 la m\u00e1s alta de las que se obtengan teniendo en cuenta la nota obtenida en ambas opciones.<br \/>\nEn caso de que se obtenga el t\u00edtulo de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria por la superaci\u00f3n de la prueba para personas mayores de dieciocho a\u00f1os, la calificaci\u00f3n final de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria ser\u00e1 la obtenida en dicha prueba.<\/p>\n<p>2. El t\u00edtulo de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria permitir\u00e1 acceder a las ense\u00f1anzas postobligatorias recogidas en el art\u00edculo 3.4 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de acuerdo con los requisitos que se establecen para cada ense\u00f1anza.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo deber\u00e1 constar la opci\u00f3n u opciones por las que se realiz\u00f3 la evaluaci\u00f3n final, as\u00ed como la calificaci\u00f3n final de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria.<\/p>\n<p>Se har\u00e1 constar en el t\u00edtulo, por diligencia o anexo al mismo, la nueva calificaci\u00f3n final de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria cuando el alumno o alumna se hubiera presentado de nuevo a evaluaci\u00f3n por la misma opci\u00f3n para elevar su calificaci\u00f3n final.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se har\u00e1 constar, por diligencia o anexo, la superaci\u00f3n por el alumno o alumna de la evaluaci\u00f3n final por una opci\u00f3n diferente a la que ya conste en el t\u00edtulo, en cuyo caso la calificaci\u00f3n final ser\u00e1 la m\u00e1s alta de las que se obtengan teniendo en cuenta los resultados de ambas opciones.<\/p>\n<p>3. Los alumnos y alumnas que cursen la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y no obtengan el t\u00edtulo al que se refiere este art\u00edculo recibir\u00e1n una certificaci\u00f3n con car\u00e1cter oficial y validez en toda Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Dicha certificaci\u00f3n ser\u00e1 emitida por el centro docente en que el estudiante estuviera matriculado en el \u00faltimo curso escolar, y en ella se consignar\u00e1n, al menos, los siguientes elementos:<\/p>\n<p>a) Datos oficiales identificativos del centro docente.<br \/>\nb) Nombre y documento acreditativo de la identidad del estudiante.<br \/>\nc) Fecha de comienzo y finalizaci\u00f3n de su escolaridad.<br \/>\nd) Las materias o \u00e1mbitos cursados con las calificaciones obtenidas en los a\u00f1os que ha permanecido escolarizado en la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria.<br \/>\ne) Informe de la junta de evaluaci\u00f3n del \u00faltimo curso escolar en el que haya estado matriculado, en el que se indique el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisici\u00f3n de las competencias correspondientes, as\u00ed como la formaci\u00f3n complementaria que deber\u00eda cursar para obtener el t\u00edtulo de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria. A estos efectos, las Administraciones educativas pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de los centros los instrumentos necesarios para realizar este informe.<br \/>\nLas Administraciones educativas determinar\u00e1n, en funci\u00f3n del contenido de los p\u00e1rrafos d) y e), las partes que se consideran superadas de las pruebas que organicen para el acceso a los ciclos formativos de grado medio o, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 68.2 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria.<\/p>\n<p>4. Tras cursar el primer ciclo de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, as\u00ed como una vez cursado segundo curso cuando el alumno o alumna se vaya a incorporar de forma excepcional a un ciclo de Formaci\u00f3n Profesional B\u00e1sica, se entregar\u00e1 a los alumnos y alumnas un certificado de estudios cursados, con el contenido indicado en los p\u00e1rrafos a) a d) del apartado anterior y un informe sobre el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisici\u00f3n de las competencias correspondientes.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Bachillerato<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 Principios generales<\/p>\n<p>El Bachillerato tiene como finalidad proporcionar al alumnado formaci\u00f3n, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitar\u00e1 al alumnado para acceder a la educaci\u00f3n superior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25 Objetivos<\/p>\n<p>El Bachillerato contribuir\u00e1 a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:<\/p>\n<p>a) Ejercer la ciudadan\u00eda democr\u00e1tica, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia c\u00edvica responsable, inspirada por los valores de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola as\u00ed como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcci\u00f3n de una sociedad justa y equitativa.<br \/>\nb) Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma responsable y aut\u00f3noma y desarrollar su esp\u00edritu cr\u00edtico. Prever y resolver pac\u00edficamente los conflictos personales, familiares y sociales.<br \/>\nc) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar cr\u00edticamente las desigualdades y discriminaciones existentes, y en particular la violencia contra la mujer e impulsar la igualdad real y la no discriminaci\u00f3n de las personas por cualquier condici\u00f3n o circunstancia personal o social, con atenci\u00f3n especial a las personas con discapacidad.<br \/>\nd) Afianzar los h\u00e1bitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.<br \/>\ne) Dominar, tanto en su expresi\u00f3n oral como escrita, la lengua castellana y, en su caso, la lengua cooficial de su Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nf) Expresarse con fluidez y correcci\u00f3n en una o m\u00e1s lenguas extranjeras.<br \/>\ng) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<br \/>\nh) Conocer y valorar cr\u00edticamente las realidades del mundo contempor\u00e1neo, sus antecedentes hist\u00f3ricos y los principales factores de su evoluci\u00f3n. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.<br \/>\ni) Acceder a los conocimientos cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos fundamentales y dominar las habilidades b\u00e1sicas propias de la modalidad elegida.<br \/>\nj) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigaci\u00f3n y de los m\u00e9todos cient\u00edficos. Conocer y valorar de forma cr\u00edtica la contribuci\u00f3n de la ciencia y la tecnolog\u00eda en el cambio de las condiciones de vida, as\u00ed como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.<br \/>\nk) Afianzar el esp\u00edritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido cr\u00edtico.<br \/>\nl) Desarrollar la sensibilidad art\u00edstica y literaria, as\u00ed como el criterio est\u00e9tico, como fuentes de formaci\u00f3n y enriquecimiento cultural.<br \/>\nm) Utilizar la educaci\u00f3n f\u00edsica y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social.<br \/>\nn) Afianzar actitudes de respeto y prevenci\u00f3n en el \u00e1mbito de la seguridad vial.<br \/>\nArt\u00edculo 26 Organizaci\u00f3n general<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1n acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos y alumnas que est\u00e9n en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y hayan superado la evaluaci\u00f3n final de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria por la opci\u00f3n de ense\u00f1anzas acad\u00e9micas.<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 53.2 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, el t\u00edtulo de T\u00e9cnico de Artes Pl\u00e1sticas y Dise\u00f1o permitir\u00e1 el acceso directo a cualquiera de las modalidades de Bachillerato.<\/p>\n<p>Asimismo, conforme al art\u00edculo 65.3 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, el t\u00edtulo de T\u00e9cnico Deportivo permitir\u00e1 el acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato.<\/p>\n<p>2. El Bachillerato comprende dos cursos, se desarrollar\u00e1 en modalidades diferentes, y se organizar\u00e1 de modo flexible, a fin de que pueda ofrecer una preparaci\u00f3n especializada al alumnado acorde con sus perspectivas e intereses de formaci\u00f3n o permita la incorporaci\u00f3n a la vida activa una vez finalizado el mismo.<\/p>\n<p>3. Los alumnos y alumnas podr\u00e1n permanecer cursando Bachillerato en r\u00e9gimen ordinario durante cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>4. Las modalidades del Bachillerato que podr\u00e1n ofrecer las Administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>a) Ciencias.<br \/>\nb) Humanidades y Ciencias Sociales.<br \/>\nc) Artes.<br \/>\nArt\u00edculo 27 Organizaci\u00f3n del primer curso de Bachillerato<\/p>\n<p>1. En la modalidad de Ciencias, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:<\/p>\n<p>a) Filosof\u00eda.<br \/>\nb) Lengua Castellana y Literatura I.<br \/>\nc) Matem\u00e1ticas I.<br \/>\nd) Primera Lengua Extranjera I.<br \/>\ne) En funci\u00f3n de la regulaci\u00f3n y de la programaci\u00f3n de la oferta educativa que establezca cada Administraci\u00f3n educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias m\u00e1s de entre las siguientes materias de opci\u00f3n del bloque de asignaturas troncales:<br \/>\n1.\u00ba) Biolog\u00eda y Geolog\u00eda.<br \/>\n2.\u00ba) Dibujo T\u00e9cnico I.<br \/>\n3.\u00ba) F\u00edsica y Qu\u00edmica.<br \/>\n2. En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:<\/p>\n<p>a) Filosof\u00eda.<br \/>\nb) Lengua Castellana y Literatura I.<br \/>\nc) Primera Lengua Extranjera I.<br \/>\nd) Para el itinerario de Humanidades, Lat\u00edn I. Para el itinerario de Ciencias Sociales, Matem\u00e1ticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I.<br \/>\ne) En funci\u00f3n de la regulaci\u00f3n y de la programaci\u00f3n de la oferta educativa que establezca cada Administraci\u00f3n educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias de entre las siguientes materias de opci\u00f3n del bloque de asignaturas troncales, organizadas, en su caso, en bloques que faciliten el tr\u00e1nsito a la educaci\u00f3n superior.<br \/>\n1.\u00ba) Econom\u00eda.<br \/>\n2.\u00ba) Griego I.<br \/>\n3.\u00ba) Historia del Mundo Contempor\u00e1neo.<br \/>\n4.\u00ba) Literatura Universal.<br \/>\n3. En la modalidad de Artes, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:<\/p>\n<p>a) Filosof\u00eda.<br \/>\nb) Fundamentos del Arte I.<br \/>\nc) Lengua Castellana y Literatura I.<br \/>\nd) Primera Lengua Extranjera I.<br \/>\ne) En funci\u00f3n de la regulaci\u00f3n y de la programaci\u00f3n de la oferta educativa que establezca cada Administraci\u00f3n educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias de entre las siguientes materias de opci\u00f3n del bloque de asignaturas troncales:<br \/>\n1.\u00ba) Cultura Audiovisual I.<br \/>\n2.\u00ba) Historia del Mundo Contempor\u00e1neo.<br \/>\n3.\u00ba) Literatura Universal.<br \/>\n4. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas espec\u00edficas:<\/p>\n<p>a) Educaci\u00f3n F\u00edsica.<br \/>\nb) En funci\u00f3n de la regulaci\u00f3n y de la programaci\u00f3n de la oferta educativa que establezca cada Administraci\u00f3n educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, un m\u00ednimo de dos y m\u00e1ximo de tres materias de entre las siguientes:<br \/>\n1.\u00ba) An\u00e1lisis Musical I.<br \/>\n2.\u00ba) Anatom\u00eda Aplicada.<br \/>\n3.\u00ba) Cultura Cient\u00edfica.<br \/>\n4.\u00ba) Dibujo Art\u00edstico I.<br \/>\n5.\u00ba) Dibujo T\u00e9cnico I, salvo que los padres, madres o tutores legales o el alumno o alumna ya hayan escogido Dibujo T\u00e9cnico I en el apartado 1.e).2.\u00ba).<br \/>\n6.\u00ba) Lenguaje y Pr\u00e1ctica Musical.<br \/>\n7.\u00ba) Religi\u00f3n.<br \/>\n8.\u00ba) Segunda Lengua Extranjera I.<br \/>\n9.\u00ba) Tecnolog\u00eda Industrial I.<br \/>\n10.\u00ba) Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n I.<br \/>\n11.\u00ba) Volumen.<br \/>\n12.\u00ba) Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna, que ser\u00e1 considerada espec\u00edfica a todos los efectos.<br \/>\n5. Los alumnos y alumnas deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuraci\u00f3n auton\u00f3mica en aquellas comunidades aut\u00f3nomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podr\u00e1n estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en la normativa auton\u00f3mica correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibir\u00e1 un tratamiento an\u00e1logo al de la materia Lengua Castellana y Literatura.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en funci\u00f3n de la regulaci\u00f3n y de la programaci\u00f3n de la oferta educativa que establezca cada Administraci\u00f3n educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas podr\u00e1n cursar alguna materia m\u00e1s en el bloque de asignaturas de libre configuraci\u00f3n auton\u00f3mica, que podr\u00e1n ser materias del bloque de asignaturas espec\u00edficas no cursadas, materias de ampliaci\u00f3n de los contenidos de alguna de las materias de los bloques de asignaturas troncales o espec\u00edficas, u otras materias a determinar. Estas materias del bloque de asignaturas de libre configuraci\u00f3n auton\u00f3mica podr\u00e1n ser diferentes en cada uno de los cursos.<\/p>\n<p>Entre las materias a determinar, las Administraciones educativas y en su caso los centros podr\u00e1n ofrecer, entre otras, materias relacionadas con el aprendizaje del sistema braille, la tiflotecnolog\u00eda, la autonom\u00eda personal, los sistemas aumentativos y alternativos de comunicaci\u00f3n, incluidos los productos de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral, y las lenguas de signos.<\/p>\n<p>6. El horario lectivo m\u00ednimo correspondiente a las materias del bloque de asignaturas troncales, computado de forma global para 1.\u00ba de Bachillerato, no ser\u00e1 inferior al 50 % del total del horario lectivo que establezca cada Administraci\u00f3n educativa como general para dicho curso.<\/p>\n<p>Las Administraciones educativas y, en su caso, los centros podr\u00e1n elaborar itinerarios para orientar al alumnado en la elecci\u00f3n de las materias troncales de opci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28 Organizaci\u00f3n del segundo curso de Bachillerato<\/p>\n<p>1. En la modalidad de Ciencias, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:<\/p>\n<p>a) Historia de Espa\u00f1a.<br \/>\nb) Lengua Castellana y Literatura II.<br \/>\nc) Matem\u00e1ticas II.<br \/>\nd) Primera Lengua Extranjera II.<br \/>\ne) En funci\u00f3n de la regulaci\u00f3n y de la programaci\u00f3n de la oferta educativa que establezca cada Administraci\u00f3n educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias m\u00e1s de entre las siguientes materias de opci\u00f3n del bloque de asignaturas troncales:<br \/>\n1.\u00ba) Biolog\u00eda.<br \/>\n2.\u00ba) Dibujo T\u00e9cnico II.<br \/>\n3.\u00ba) F\u00edsica.<br \/>\n4.\u00ba) Geolog\u00eda.<br \/>\n5.\u00ba) Qu\u00edmica.<br \/>\n2. En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:<\/p>\n<p>a) Historia de Espa\u00f1a.<br \/>\nb) Lengua Castellana y Literatura II.<br \/>\nc) Primera Lengua Extranjera II.<br \/>\nd) Para el itinerario de Humanidades, Lat\u00edn II. Para el itinerario de Ciencias Sociales, Matem\u00e1ticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.<br \/>\ne) En funci\u00f3n de la regulaci\u00f3n y de la programaci\u00f3n de la oferta educativa que establezca cada Administraci\u00f3n educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias de entre las siguientes materias de opci\u00f3n del bloque de asignaturas troncales, organizadas, en su caso, en bloques que faciliten el tr\u00e1nsito a la educaci\u00f3n superior:<br \/>\n1.\u00ba) Econom\u00eda de la Empresa.<br \/>\n2.\u00ba) Geograf\u00eda.<br \/>\n3.\u00ba) Griego II.<br \/>\n4.\u00ba) Historia del Arte.<br \/>\n5.\u00ba) Historia de la Filosof\u00eda.<br \/>\n3. En la modalidad de Artes, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:<\/p>\n<p>a) Fundamentos del Arte II.<br \/>\nb) Historia de Espa\u00f1a.<br \/>\nc) Lengua Castellana y Literatura II.<br \/>\nd) Primera Lengua Extranjera II.<br \/>\ne) En funci\u00f3n de la regulaci\u00f3n y de la programaci\u00f3n de la oferta educativa que establezca cada Administraci\u00f3n educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias de entre las siguientes materias de opci\u00f3n del bloque de asignaturas troncales:<br \/>\n1.\u00ba) Artes Esc\u00e9nicas.<br \/>\n2.\u00ba) Cultura Audiovisual II.<br \/>\n3.\u00ba) Dise\u00f1o.<br \/>\n4. En funci\u00f3n de la regulaci\u00f3n y de la programaci\u00f3n de la oferta educativa que establezca cada Administraci\u00f3n educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas cursar\u00e1n un m\u00ednimo de dos y m\u00e1ximo de tres materias de las siguientes del bloque de asignaturas espec\u00edficas:<\/p>\n<p>a) An\u00e1lisis Musical II.<br \/>\nb) Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente.<br \/>\nc) Dibujo Art\u00edstico II.<br \/>\nd) Dibujo T\u00e9cnico II, salvo que los padres, madres o tutores legales o el alumno o alumna ya hayan escogido Dibujo T\u00e9cnico II en el apartado 1.e).2.\u00ba).<br \/>\ne) Fundamentos de Administraci\u00f3n y Gesti\u00f3n.<br \/>\nf) Historia de la Filosof\u00eda, salvo que los padres, madres o tutores legales o el alumno o alumna ya hayan escogido Historia de la Filosof\u00eda en el apartado 2.e).5.\u00ba).<br \/>\ng) Historia de la M\u00fasica y de la Danza.<br \/>\nh) Imagen y Sonido.<br \/>\ni) Psicolog\u00eda.<br \/>\nj) Religi\u00f3n.<br \/>\nk) Segunda Lengua Extranjera II.<br \/>\nl) T\u00e9cnicas de Expresi\u00f3n Gr\u00e1fico-Pl\u00e1stica.<br \/>\nm) Tecnolog\u00eda Industrial II.<br \/>\nn) Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n II.<br \/>\n\u00f1) Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna, que ser\u00e1 considerada espec\u00edfica a todos los efectos.<br \/>\n5. Los alumnos y alumnas deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuraci\u00f3n auton\u00f3mica en aquellas comunidades aut\u00f3nomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podr\u00e1n estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en la normativa auton\u00f3mica correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibir\u00e1 un tratamiento an\u00e1logo al de la materia Lengua Castellana y Literatura.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en funci\u00f3n de la regulaci\u00f3n y de la programaci\u00f3n de la oferta educativa que establezca cada Administraci\u00f3n educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas podr\u00e1n cursar alguna materia m\u00e1s en el bloque de asignaturas de libre configuraci\u00f3n auton\u00f3mica, que podr\u00e1n ser materias del bloque de asignaturas espec\u00edficas no cursadas, materias de ampliaci\u00f3n de los contenidos de alguna de las materias de los bloques de asignaturas troncales o espec\u00edficas, u otras materias a determinar. Estas materias del bloque de asignaturas de libre configuraci\u00f3n auton\u00f3mica podr\u00e1n ser diferentes en cada uno de los cursos.<\/p>\n<p>Entre las materias a determinar, las Administraciones educativas y en su caso los centros podr\u00e1n ofrecer, entre otras, materias relacionadas con el aprendizaje del sistema braille, la tiflotecnolog\u00eda, la autonom\u00eda personal, los sistemas aumentativos y alternativos de comunicaci\u00f3n, incluidos los productos de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral, y las lenguas de signos.<\/p>\n<p>6. El horario lectivo m\u00ednimo correspondiente a las materias del bloque de asignaturas troncales, computado de forma global para 2.\u00ba de Bachillerato, no ser\u00e1 inferior al 50 % del total del horario lectivo que establezca cada Administraci\u00f3n educativa como general para dicho curso.<\/p>\n<p>Las Administraciones educativas y, en su caso, los centros podr\u00e1n elaborar itinerarios para orientar al alumnado en la elecci\u00f3n de las materias troncales de opci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29 Proceso de aprendizaje<\/p>\n<p>1. Las actividades educativas en el Bachillerato favorecer\u00e1n la capacidad del alumnado para aprender por s\u00ed mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los m\u00e9todos de investigaci\u00f3n apropiados.<\/p>\n<p>2. Las Administraciones educativas promover\u00e1n las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el inter\u00e9s y el h\u00e1bito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en p\u00fablico.<\/p>\n<p>3. En la organizaci\u00f3n de los estudios de Bachillerato se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a los alumnos y alumnas con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo.<\/p>\n<p>En este sentido, corresponde a las Administraciones educativas establecer las condiciones de accesibilidad y dise\u00f1o universal y los recursos de apoyo que favorezcan el acceso al curr\u00edculo del alumnado con necesidades educativas especiales, y adaptar los instrumentos y en su caso los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluaci\u00f3n de este alumnado.<\/p>\n<p>La escolarizaci\u00f3n del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal seg\u00fan el procedimiento y en los t\u00e9rminos que determinen las Administraciones educativas, se podr\u00e1 flexibilizar, en los t\u00e9rminos que determine la normativa vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30 Evaluaciones<\/p>\n<p>1. Los referentes para la comprobaci\u00f3n del grado de adquisici\u00f3n de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las materias de los bloques de asignaturas troncales y espec\u00edficas, ser\u00e1n los criterios de evaluaci\u00f3n y est\u00e1ndares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos I y II a este real decreto.<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n del aprendizaje del alumnado ser\u00e1 continua y diferenciada seg\u00fan las distintas materias, tendr\u00e1 un car\u00e1cter formativo y ser\u00e1 un instrumento para la mejora tanto de los procesos de ense\u00f1anza como de los procesos de aprendizaje.<\/p>\n<p>Se establecer\u00e1n las medidas m\u00e1s adecuadas para que las condiciones de realizaci\u00f3n de las evaluaciones, incluida la evaluaci\u00f3n final de etapa, se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo; estas adaptaciones en ning\u00fan caso se tendr\u00e1n en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.<\/p>\n<p>El profesorado evaluar\u00e1 tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de ense\u00f1anza y su propia pr\u00e1ctica docente, para lo que establecer\u00e1 indicadores de logro en las programaciones did\u00e1cticas.<\/p>\n<p>Las Administraciones educativas garantizar\u00e1n el derecho de los alumnos a una evaluaci\u00f3n objetiva y a que su dedicaci\u00f3n, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecer\u00e1n los oportunos procedimientos.<\/p>\n<p>2. En aquellas comunidades aut\u00f3nomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos y alumnas podr\u00e1n estar exentos de realizar la evaluaci\u00f3n de la materia Lengua Cooficial y Literatura seg\u00fan la normativa auton\u00f3mica correspondiente.<\/p>\n<p>3. El profesorado de cada materia decidir\u00e1, al t\u00e9rmino del curso, si el alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisici\u00f3n de las competencias correspondientes.<\/p>\n<p>El equipo docente, constituido en cada caso por los profesores y profesoras del estudiante, coordinado por el tutor o tutora, valorar\u00e1 su evoluci\u00f3n en el conjunto de las materias y su madurez acad\u00e9mica en relaci\u00f3n con los objetivos del Bachillerato y las competencias correspondientes.<\/p>\n<p>4. Con el fin de facilitar a los alumnos y alumnas la recuperaci\u00f3n de las materias con evaluaci\u00f3n negativa, las Administraciones educativas regular\u00e1n las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias y programas individualizados en las condiciones que determinen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31 Evaluaci\u00f3n final de Bachillerato<\/p>\n<p>1. Los alumnos y alumnas realizar\u00e1n una evaluaci\u00f3n individualizada al finalizar Bachillerato, en la que se comprobar\u00e1 el logro de los objetivos de esta etapa y el grado de adquisici\u00f3n de las competencias correspondientes en relaci\u00f3n con las siguientes materias:<\/p>\n<p>a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales. En el supuesto de materias que impliquen continuidad, se tendr\u00e1 en cuenta s\u00f3lo la materia cursada en segundo curso.<br \/>\nb) Dos materias de opci\u00f3n cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cualquiera de los cursos. Las materias que impliquen continuidad entre los cursos primero y segundo s\u00f3lo computar\u00e1n como una materia; en este supuesto se tendr\u00e1 en cuenta s\u00f3lo la materia cursada en segundo curso.<br \/>\nc) Una materia del bloque de asignaturas espec\u00edficas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educaci\u00f3n F\u00edsica ni Religi\u00f3n.<br \/>\n2. S\u00f3lo podr\u00e1n presentarse a esta evaluaci\u00f3n aquellos alumnos y alumnas que hayan obtenido evaluaci\u00f3n positiva en todas las materias. A estos efectos, s\u00f3lo se computar\u00e1n las materias que como m\u00ednimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques. Adem\u00e1s, en relaci\u00f3n con aquellos alumnos y alumnas que cursen Lengua Cooficial y Literatura, s\u00f3lo se computar\u00e1 una materia en el bloque de asignaturas de libre configuraci\u00f3n auton\u00f3mica, con independencia de que los alumnos y alumnas puedan cursar m\u00e1s materias de dicho bloque.<\/p>\n<p>3. El Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, previa consulta a las comunidades aut\u00f3nomas, establecer\u00e1 para todo el Sistema Educativo Espa\u00f1ol las caracter\u00edsticas de las pruebas, y las dise\u00f1ar\u00e1 y establecer\u00e1 su contenido para cada convocatoria.<\/p>\n<p>4. La superaci\u00f3n de esta evaluaci\u00f3n requerir\u00e1 una calificaci\u00f3n igual o superior a 5 puntos sobre 10.<\/p>\n<p>Los alumnos y alumnas que no hayan superado esta evaluaci\u00f3n, o que deseen elevar su calificaci\u00f3n final de Bachillerato, podr\u00e1n repetir la evaluaci\u00f3n en convocatorias sucesivas, previa solicitud.<\/p>\n<p>Se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n la calificaci\u00f3n m\u00e1s alta de las obtenidas en las convocatorias a las que se haya concurrido.<\/p>\n<p>5. Se celebrar\u00e1n al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.<\/p>\n<p>6. En el caso de alumnos y alumnas que deseen obtener el t\u00edtulo de Bachillerato por m\u00e1s de una modalidad, podr\u00e1n solicitar que se les eval\u00fae de las materias generales y de opci\u00f3n de su elecci\u00f3n del bloque de asignaturas troncales, correspondientes a las modalidades escogidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32 Promoci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Los alumnos y alumnas promocionar\u00e1n de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluaci\u00f3n negativa en dos materias, como m\u00e1ximo. En todo caso, deber\u00e1n matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros docentes deber\u00e1n organizar las consiguientes actividades de recuperaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de las materias pendientes.<\/p>\n<p>A los efectos de este apartado, s\u00f3lo se computar\u00e1n las materias que como m\u00ednimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques. Adem\u00e1s, en relaci\u00f3n con aquellos alumnos y alumnas que cursen Lengua Cooficial y Literatura, s\u00f3lo se computar\u00e1 una materia en el bloque de asignaturas de libre configuraci\u00f3n auton\u00f3mica, con independencia de que dichos alumnos y alumnas puedan cursar m\u00e1s materias de dicho bloque.<\/p>\n<p>Sin superar el plazo m\u00e1ximo para cursar el Bachillerato indicado en el art\u00edculo 26.3, los alumnos y alumnas podr\u00e1n repetir cada uno de los cursos de Bachillerato una sola vez como m\u00e1ximo, si bien excepcionalmente podr\u00e1n repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.<\/p>\n<p>2. Las Administraciones educativas establecer\u00e1n las condiciones en las que un alumno o alumna que haya cursado el primer curso de bachillerato en una determinada modalidad pueda pasar al segundo en una modalidad distinta.<\/p>\n<p>3. Los alumnos y las alumnas que al t\u00e9rmino del segundo curso tuvieran evaluaci\u00f3n negativa en algunas materias podr\u00e1n matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas u optar por repetir el curso completo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33 Continuidad entre materias de Bachillerato<\/p>\n<p>La superaci\u00f3n de las materias de segundo curso que se indican en el anexo III estar\u00e1 condicionada a la superaci\u00f3n de las correspondientes materias de primer curso indicadas en dicho anexo por implicar continuidad.<\/p>\n<p>No obstante, el alumnado podr\u00e1 matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso siempre que el profesorado que la imparta considere que el alumno o alumna re\u00fane las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo. En caso contrario, deber\u00e1 cursar la materia de primer curso, que tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de materia pendiente, si bien no ser\u00e1 computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34 T\u00edtulo de Bachiller<\/p>\n<p>1. Para obtener el t\u00edtulo de Bachiller ser\u00e1 necesaria la superaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n final de Bachillerato, as\u00ed como una calificaci\u00f3n final de Bachillerato igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificaci\u00f3n final de esta etapa se deducir\u00e1 de la siguiente ponderaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) con un peso del 60 %, la media de las calificaciones num\u00e9ricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Bachillerato.<br \/>\nb) con un peso del 40 %, la nota obtenida en la evaluaci\u00f3n final de Bachillerato.<br \/>\nAsimismo, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 44.4 y 50.2 de la ley 2\/2006, de 3 de mayo, respectivamente, los alumnos y alumnas que se encuentren en posesi\u00f3n de un t\u00edtulo de T\u00e9cnico o de T\u00e9cnico Superior o de T\u00e9cnico de las Ense\u00f1anzas Profesionales de M\u00fasica o de Danza, podr\u00e1n obtener el t\u00edtulo de Bachiller por la superaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n final de Bachillerato en relaci\u00f3n con las materias del bloque de asignaturas troncales que como m\u00ednimo se deban cursar en la modalidad y opci\u00f3n que escoja el alumno o alumna.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo de Bachiller deber\u00e1 hacerse referencia a que dicho t\u00edtulo se ha obtenido de la forma indicada en el p\u00e1rrafo anterior, as\u00ed como la calificaci\u00f3n final de Bachillerato, que ser\u00e1 la nota obtenida en la evaluaci\u00f3n final de Bachillerato.<\/p>\n<p>2. El t\u00edtulo de Bachiller facultar\u00e1 para acceder a las distintas ense\u00f1anzas que constituyen la educaci\u00f3n superior establecidas en el art\u00edculo 3.5 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. En el t\u00edtulo de Bachiller constar\u00e1 al menos la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Modalidad cursada. En el caso de alumnos y alumnas que deseen obtener el t\u00edtulo de Bachillerato por m\u00e1s de una modalidad, se har\u00e1n constar las modalidades que hayan superado en la evaluaci\u00f3n final.<br \/>\nb) Calificaci\u00f3n final de Bachillerato.<br \/>\n4. La evaluaci\u00f3n positiva en todas las materias del Bachillerato sin haber superado la evaluaci\u00f3n final de esta etapa dar\u00e1 derecho al alumno o alumna a obtener un certificado que surtir\u00e1 efectos laborales y los acad\u00e9micos previstos en los art\u00edculos 41.2.b), 41.3.a), y 64.2.d) de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera Adaptaci\u00f3n de referencias<\/p>\n<p>Las referencias realizadas por la normativa vigente a las modalidades, v\u00edas y materias de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y Bachillerato se entender\u00e1n realizadas a las modalidades, bloques de asignaturas y materias correspondientes recogidas en este real decreto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda Aprendizaje de lenguas extranjeras<\/p>\n<p>1. Las Administraciones educativas podr\u00e1n establecer que una parte de las materias del curr\u00edculo se impartan en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificaci\u00f3n de los aspectos b\u00e1sicos del curr\u00edculo regulados en el presente real decreto. En este caso, procurar\u00e1n que a lo largo de la etapa el alumnado adquiera la terminolog\u00eda propia de las asignaturas en ambas lenguas.<\/p>\n<p>2. Los centros que impartan una parte de las materias del curr\u00edculo en lenguas extranjeras aplicar\u00e1n, en todo caso, los criterios para la admisi\u00f3n del alumnado establecidos en la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo. Entre tales criterios no se incluir\u00e1n requisitos ling\u00fc\u00edsticos.<\/p>\n<p>3. La lengua castellana o la lengua cooficial s\u00f3lo se utilizar\u00e1n como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. Se priorizar\u00e1n la comprensi\u00f3n y la expresi\u00f3n oral.<\/p>\n<p>4. Se establecer\u00e1n medidas de flexibilizaci\u00f3n y alternativas metodol\u00f3gicas en la ense\u00f1anza y evaluaci\u00f3n de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para aqu\u00e9l que presenta dificultades en su expresi\u00f3n oral. Estas adaptaciones en ning\u00fan caso se tendr\u00e1n en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera Ense\u00f1anzas de religi\u00f3n<\/p>\n<p>1. Las ense\u00f1anzas de religi\u00f3n se incluir\u00e1n en la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y el Bachillerato de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 13, 14, 27 y 28 de este real decreto.<\/p>\n<p>2. Las Administraciones educativas garantizar\u00e1n que, al inicio del curso, los padres, madres o tutores legales y en su caso el alumnado puedan manifestar su voluntad de que \u00e9stos reciban o no reciban ense\u00f1anzas de religi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. La determinaci\u00f3n del curr\u00edculo de la ense\u00f1anza de religi\u00f3n cat\u00f3lica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado espa\u00f1ol ha suscrito Acuerdos de Cooperaci\u00f3n en materia educativa ser\u00e1 competencia, respectivamente, de la jerarqu\u00eda eclesi\u00e1stica y de las correspondientes autoridades religiosas.<\/p>\n<p>4. La evaluaci\u00f3n de la ense\u00f1anza de la religi\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con lo indicado en los art\u00edculos 20 y 30 de este real decreto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta Educaci\u00f3n de personas adultas<\/p>\n<p>1. Por v\u00eda reglamentaria se podr\u00e1n establecer curr\u00edculos espec\u00edficos para la educaci\u00f3n de personas adultas que conduzcan a la obtenci\u00f3n de los t\u00edtulos de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y de Bachiller.<\/p>\n<p>2. En los centros educativos p\u00fablicos o privados autorizados para impartir ense\u00f1anza a distancia de personas adultas, las evaluaciones finales para la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos oficiales previstos en este real decreto ser\u00e1n realizadas en la forma que se determine por las Administraciones educativas que hayan autorizado o a las que est\u00e9n adscritos dichos centros.<\/p>\n<p>3. Si el alumno o alumna reside fuera de la localidad en la que el centro autorizado est\u00e9 ubicado, las evaluaciones externas se podr\u00e1n realizar fuera de dicha localidad, de acuerdo con lo establecido por convenio de colaboraci\u00f3n entre los centros de educaci\u00f3n a distancia de personas adultas, o a trav\u00e9s de otras formas que garanticen el correcto desarrollo de las pruebas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta Sistema de pr\u00e9stamos de libros de texto<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte promover\u00e1 el pr\u00e9stamo gratuito de libros de texto y otros materiales curriculares para la educaci\u00f3n b\u00e1sica en los centros sostenidos con fondos p\u00fablicos, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta Documentos oficiales de evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Los documentos oficiales de evaluaci\u00f3n son: el expediente acad\u00e9mico, las actas de evaluaci\u00f3n, el informe personal por traslado, el consejo orientador de cada uno de los cursos de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, y los historiales acad\u00e9micos de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Asimismo, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de documentos oficiales los relativos a la evaluaci\u00f3n final de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y a la evaluaci\u00f3n final de Bachillerato a las que se refieren, respectivamente, los art\u00edculos 21 y 31 del presente real decreto.<\/p>\n<p>Las Administraciones educativas establecer\u00e1n los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluaci\u00f3n, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisi\u00f3n y custodia.<\/p>\n<p>Los documentos oficiales de evaluaci\u00f3n ser\u00e1n visados por el director del centro y llevar\u00e1n las firmas aut\u00f3grafas de las personas que corresponda en cada caso. Junto a las mismas constar\u00e1 el nombre y los apellidos del firmante, as\u00ed como la referencia al cargo o a la atribuci\u00f3n docente.<\/p>\n<p>El historial acad\u00e9mico y, en su caso, el informe personal por traslado se consideran documentos b\u00e1sicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>Los documentos oficiales de evaluaci\u00f3n deber\u00e1n recoger siempre la norma de la Administraci\u00f3n educativa que establece el curr\u00edculo correspondiente y, cuando hayan de surtir efectos fuera del \u00e1mbito de una Comunidad Aut\u00f3noma cuya lengua tenga estatutariamente atribuido car\u00e1cter oficial, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 36.3 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento administrativo Com\u00fan.<\/p>\n<p>2. Los resultados de la evaluaci\u00f3n se expresar\u00e1n en la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria mediante una calificaci\u00f3n num\u00e9rica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, que ir\u00e1 acompa\u00f1ada de los siguientes t\u00e9rminos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), aplic\u00e1ndose las siguientes correspondencias:<\/p>\n<p>Insuficiente: 1, 2, 3 o 4.<br \/>\nSuficiente: 5.<br \/>\nBien: 6.<br \/>\nNotable: 7 u 8.<br \/>\nSobresaliente: 9 o 10.<br \/>\nEn Bachillerato, los resultados de la evaluaci\u00f3n de las materias se expresar\u00e1n mediante calificaciones num\u00e9ricas de cero a diez sin decimales, y se considerar\u00e1n negativas las calificaciones inferiores a cinco.<\/p>\n<p>Cuando el alumnado no se presente a las pruebas extraordinarias se consignar\u00e1 No Presentado (NP).<\/p>\n<p>La nota media de cada etapa ser\u00e1 la media aritm\u00e9tica de las calificaciones num\u00e9ricas obtenidas en cada una de las materias, redondeada a la cent\u00e9sima m\u00e1s pr\u00f3xima y en caso de equidistancia a la superior. La situaci\u00f3n No Presentado (NP) equivaldr\u00e1 a la calificaci\u00f3n num\u00e9rica m\u00ednima establecida para cada etapa, salvo que exista una calificaci\u00f3n num\u00e9rica obtenida para la misma materia en prueba ordinaria, en cuyo caso se tendr\u00e1 en cuenta dicha calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las Administraciones educativas podr\u00e1n arbitrar procedimientos para otorgar una Menci\u00f3n Honor\u00edfica o Matr\u00edcula de Honor a los alumnos y alumnas que hayan demostrado un rendimiento acad\u00e9mico excelente al final de cada etapa para la que se otorga o en la evaluaci\u00f3n final.<\/p>\n<p>3. Las actas de evaluaci\u00f3n se extender\u00e1n para cada uno de los cursos y se cerrar\u00e1n al t\u00e9rmino del per\u00edodo lectivo ordinario y en la convocatoria de las pruebas extraordinarias. Comprender\u00e1n la relaci\u00f3n nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluaci\u00f3n de las materias, expresados en los t\u00e9rminos dispuestos para cada etapa en el apartado 2 de esta disposici\u00f3n, y las decisiones sobre promoci\u00f3n y permanencia.<\/p>\n<p>En las actas de segundo y posteriores cursos de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y de segundo curso de Bachillerato figurar\u00e1 el alumnado con materias no superadas del curso anterior. En cada uno de estos cursos se extender\u00e1n actas de evaluaci\u00f3n de materias pendientes al t\u00e9rmino del per\u00edodo lectivo ordinario y de la convocatoria de la prueba extraordinaria.<\/p>\n<p>En las actas correspondientes a cuarto curso de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y a segundo curso de Bachillerato, se har\u00e1 constar que el alumno re\u00fane las condiciones necesarias para poder presentarse a la evaluaci\u00f3n final de la etapa correspondiente.<\/p>\n<p>Las actas de evaluaci\u00f3n ser\u00e1n firmadas por todo el profesorado del grupo en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y llevar\u00e1n el visto bueno del director del centro. Su custodia y archivo corresponde a los centros escolares. La gesti\u00f3n electr\u00f3nica de las mismas se realizar\u00e1, en su caso, de acuerdo con el procedimiento que se determine.<\/p>\n<p>4. El expediente acad\u00e9mico recoger\u00e1, junto con los datos de identificaci\u00f3n del centro, los del alumno o alumna, as\u00ed como la informaci\u00f3n relativa a su proceso de evaluaci\u00f3n. Se abrir\u00e1 en el momento de incorporaci\u00f3n al centro y recoger\u00e1, al menos, los resultados de la evaluaci\u00f3n con las calificaciones obtenidas, las decisiones de promoci\u00f3n de etapa, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado para el alumno o alumna.<\/p>\n<p>La custodia y archivo de los expedientes acad\u00e9micos del alumnado corresponde a los centros docentes en que se hayan realizado los estudios de las ense\u00f1anzas correspondientes y su cumplimentaci\u00f3n y custodia ser\u00e1 supervisada por la Inspecci\u00f3n educativa.<\/p>\n<p>5. Las Administraciones educativas adoptar\u00e1n las medidas adecuadas para la conservaci\u00f3n y traslado en caso de supresi\u00f3n o extinci\u00f3n del centro.<\/p>\n<p>6. El historial acad\u00e9mico de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y el historial acad\u00e9mico de Bachillerato son los documentos oficiales que reflejan los resultados de la evaluaci\u00f3n y las decisiones relativas al progreso acad\u00e9mico del alumnado en la etapa correspondiente; dichos documentos se extender\u00e1n en impreso oficial, llevar\u00e1n el visto bueno del director y tendr\u00e1n valor acreditativo de los estudios realizados; como m\u00ednimo recoger\u00e1n los datos identificativos del estudiante, la modalidad u opci\u00f3n elegida y las materias cursadas en cada uno de los a\u00f1os de escolarizaci\u00f3n junto con los resultados de la evaluaci\u00f3n obtenidos para cada una de ellas y la expresi\u00f3n de la convocatoria concreta (ordinaria o extraordinaria), las decisiones sobre promoci\u00f3n y permanencia, la nota media de la etapa, la informaci\u00f3n relativa a los cambios de centro, las medidas curriculares y organizativas aplicadas, y las fechas en que se han producido los diferentes hitos. Asimismo, con respecto a la evaluaci\u00f3n final de etapa deber\u00e1n consignarse, para cada modalidad u opci\u00f3n superada por el alumno o alumna, la calificaci\u00f3n num\u00e9rica obtenida en cada una de las materias, as\u00ed como la nota obtenida en la evaluaci\u00f3n final y la calificaci\u00f3n final de la etapa resultante para dicha modalidad.<\/p>\n<p>En el caso del historial de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria se incluir\u00e1n adem\u00e1s las conclusiones de los consejos orientadores.<\/p>\n<p>Cuando el alumno o alumna se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, el centro de origen remitir\u00e1 al de destino, y a petici\u00f3n de \u00e9ste, el historial acad\u00e9mico de la etapa correspondiente y el informe personal por traslado, en su caso. El centro receptor abrir\u00e1 el correspondiente expediente acad\u00e9mico. La matriculaci\u00f3n adquirir\u00e1 car\u00e1cter definitivo una vez recibido el historial acad\u00e9mico. El informe personal por traslado contendr\u00e1 los resultados de las evaluaciones parciales que se hubieran realizado, la aplicaci\u00f3n, en su caso, de medidas curriculares y organizativas, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del estudiante.<\/p>\n<p>El historial acad\u00e9mico correspondiente a cada una de las ense\u00f1anzas se entregar\u00e1 al alumnado al t\u00e9rmino de la misma y, en cualquier caso, al finalizar su escolarizaci\u00f3n en la ense\u00f1anza en r\u00e9gimen ordinario. Esta circunstancia se reflejar\u00e1 en el correspondiente expediente acad\u00e9mico.<\/p>\n<p>7. El informe personal por traslado servir\u00e1 para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido el curso en la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria o Bachillerato. Contendr\u00e1 los resultados de las evaluaciones parciales que se hubieran realizado, la aplicaci\u00f3n, en su caso, de medidas curriculares y organizativas, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno.<\/p>\n<p>El informe personal por traslado ser\u00e1 elaborado y firmado por el tutor, con el visto bueno del director, a partir de los datos facilitados por los profesores de las \u00e1reas, materias o \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>8. En lo referente a la obtenci\u00f3n de los datos personales del alumnado, a la cesi\u00f3n de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de \u00e9stos, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima tercera de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo.<\/p>\n<p>9. Los documentos oficiales de evaluaci\u00f3n y sus procedimientos de validaci\u00f3n descritos en los apartados anteriores podr\u00e1n ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos o telem\u00e1ticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, conservaci\u00f3n, y se cumplan las garant\u00edas y los requisitos establecidos por la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal, por la Ley 11\/2007, de 22 de junio, de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los servicios p\u00fablicos, y por la normativa que las desarrolla.<\/p>\n<p>El expediente electr\u00f3nico estar\u00e1 constituido, al menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluaci\u00f3n, y cumplir\u00e1 con lo establecido en el Real Decreto 4\/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, previa consulta a las Comunidades Aut\u00f3nomas, establecer\u00e1 la estructura y formato de, al menos, los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluaci\u00f3n del expediente electr\u00f3nico descritos en la presente disposici\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 111.bis y en el apartado 4 de la disposici\u00f3n adicional vigesimotercera de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, que junto con otros garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas de informaci\u00f3n utilizados en el Sistema Educativo Espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima Evaluaci\u00f3n final de la asignatura Lengua Cooficial y Literatura<\/p>\n<p>1. La asignatura Lengua Cooficial y Literatura deber\u00e1 ser evaluada en las evaluaciones finales indicadas en los art\u00edculos 21 y 31, y se tendr\u00e1 en cuenta para el c\u00e1lculo de la nota obtenida en dichas evaluaciones finales en la misma proporci\u00f3n que la asignatura Lengua Castellana y Literatura.<\/p>\n<p>2. Corresponde a las Administraciones educativas competentes concretar los criterios de evaluaci\u00f3n, los est\u00e1ndares de aprendizaje evaluables y el dise\u00f1o de las pruebas que se apliquen a esta asignatura, que se realizar\u00e1n de forma simult\u00e1nea al resto de las pruebas que componen las evaluaciones finales.<\/p>\n<p>3. Estar\u00e1n exentos de la realizaci\u00f3n de estas pruebas los alumnos y alumnas que est\u00e9n exentos de cursar o de ser evaluados de la asignatura Lengua Cooficial y Literatura, seg\u00fan la normativa auton\u00f3mica correspondiente.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional octava Calendario escolar<\/p>\n<p>1. El calendario escolar, que fijar\u00e1n anualmente las Administraciones educativas, comprender\u00e1 un m\u00ednimo de 175 d\u00edas lectivos para las ense\u00f1anzas obligatorias.<\/p>\n<p>2. En cualquier caso, en el c\u00f3mputo del calendario escolar se incluir\u00e1n los d\u00edas dedicados a las evaluaciones previstas en los art\u00edculos 21 y 31.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional novena Acciones informativas y de sensibilizaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Los Ministerios de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte y del Interior, en colaboraci\u00f3n con las Administraciones educativas y con la Fundaci\u00f3n de V\u00edctimas del Terrorismo, promover\u00e1n la divulgaci\u00f3n entre el alumnado del testimonio de las v\u00edctimas y de su relato de los hechos.<\/p>\n<p>2. Los Ministerios de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte y de Justicia, en colaboraci\u00f3n con las Administraciones educativas y con organizaciones y entidades interesadas, promover\u00e1n la divulgaci\u00f3n entre el alumnado de informaci\u00f3n sobre los riesgos de explotaci\u00f3n y abuso sexual, as\u00ed como sobre los medios para protegerse, en cumplimiento de los dispuesto en el art\u00edculo 6 del Convenio del Consejo de Europa para la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os contra la explotaci\u00f3n y el abuso sexual.<\/p>\n<p>3. Los Ministerios de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en colaboraci\u00f3n con las Administraciones educativas y con organizaciones y entidades interesadas, promover\u00e1n entre el alumnado actividades de informaci\u00f3n, campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n, acciones formativas y cuantas otras sean necesarias para la promoci\u00f3n de la igualdad de oportunidades y la no discriminaci\u00f3n, en especial entre mujeres y hombres y personas con alg\u00fan tipo de discapacidad, as\u00ed como para la prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>4. Estas actuaciones informativas y de sensibilizaci\u00f3n se desarrollar\u00e1n mediante la organizaci\u00f3n en los centros docentes, de conferencias, seminarios, talleres y todo tipo de actividades, adaptadas a la etapa evolutiva de los alumnos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>A partir de la total implantaci\u00f3n de las modificaciones indicadas en la disposici\u00f3n final primera, quedar\u00e1n derogadas las siguientes normas:<\/p>\n<p>a) Real Decreto 1631\/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las ense\u00f1anzas m\u00ednimas correspondientes a la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, a excepci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional primera que se mantendr\u00e1 en vigor en todo aquello que resulte aplicable de acuerdo con la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, en su redacci\u00f3n dada por la Ley Org\u00e1nica 8\/2013, de 9 de diciembre.<br \/>\nb) Real Decreto 1467\/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus ense\u00f1anzas m\u00ednimas, a excepci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional primera que se mantendr\u00e1 en vigor en todo aquello que resulte aplicable de acuerdo con la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, en su redacci\u00f3n dada por la Ley Org\u00e1nica 8\/2013, de 9 de diciembre.<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera Calendario de implantaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Las modificaciones introducidas en el curr\u00edculo, la organizaci\u00f3n, objetivos, requisitos para la obtenci\u00f3n de certificados y t\u00edtulos, programas, promoci\u00f3n y evaluaciones de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria se implantar\u00e1n para los cursos primero y tercero en el curso escolar 2015-2016, y para los cursos segundo y cuarto en el curso escolar 2016-2017.<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n final de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria correspondiente a la convocatoria que se realice en el a\u00f1o 2017 no tendr\u00e1 efectos acad\u00e9micos. En ese curso escolar s\u00f3lo se realizar\u00e1 una \u00fanica convocatoria.<\/p>\n<p>2. Las modificaciones introducidas en el curr\u00edculo, la organizaci\u00f3n, objetivos, requisitos para la obtenci\u00f3n de certificados y t\u00edtulos, programas, promoci\u00f3n y evaluaciones de Bachillerato se implantar\u00e1n para el primer curso en el curso escolar 2015-2016, y para el segundo curso en el curso escolar 2016-2017.<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n final de Bachillerato correspondiente a las dos convocatorias que se realicen en el a\u00f1o 2017 \u00fanicamente se tendr\u00e1 en cuenta para el acceso a la Universidad, pero su superaci\u00f3n no ser\u00e1 necesaria para obtener el t\u00edtulo de Bachiller. Tambi\u00e9n se tendr\u00e1 en cuenta para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de Bachiller por los alumnos y alumnas que se encuentren en posesi\u00f3n de un t\u00edtulo de T\u00e9cnico de grado medio o superior de Formaci\u00f3n Profesional o de las Ense\u00f1anzas Profesionales de M\u00fasica o de Danza, de conformidad, respectivamente, con los art\u00edculos 44.4 y 50.2 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo.<\/p>\n<p>3. El consejo orientador regulado en el art\u00edculo 28.7 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, comenzar\u00e1 a entregarse a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna al final del curso escolar 2013-2014.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda T\u00edtulo competencial y car\u00e1cter b\u00e1sico<\/p>\n<p>Este real decreto tiene el car\u00e1cter de norma b\u00e1sica al amparo del art\u00edculo 149.1.30.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado las competencias para la regulaci\u00f3n de normas b\u00e1sicas para el desarrollo del art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes p\u00fablicos en esta materia.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera Desarrollo<\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este real decreto, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta Entrada en vigor<\/p>\n<p>\nEl presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Reial Decret 1105\/2014, de 26 de desembre, pel qual s&#8217;estableix el curr\u00edculum b\u00e0sic de l&#8217;Educaci\u00f3 Secund\u00e0ria Obligat\u00f2ria i del Batxillerat &#8230; <a title=\"LOMCE: RD amb el nou curr\u00edculum b\u00e0sic de l&#8217;ESO i del Batxillerat\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/www.ccoo.cat\/educacio\/noticies\/publica\/lomce-rd-amb-el-nou-curriculum-basic-de\/\" aria-label=\"M\u00e9s informaci\u00f3 sobre LOMCE: RD amb el nou curr\u00edculum b\u00e0sic de l&#8217;ESO i del Batxillerat\">Llegiu-ne m\u00e9s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":21,"featured_media":121264,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"twitterCardType":"","cardImageID":0,"cardImage":"","cardTitle":"","cardDesc":"","cardImageAlt":"","cardPlayer":"","cardPlayerWidth":0,"cardPlayerHeight":0,"cardPlayerStream":"","cardPlayerCodec":"","footnotes":""},"categories":[1051],"tags":[105,83],"class_list":["post-121263","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-publica","tag-curriculum","tag-lomce","infinite-scroll-item","generate-columns","tablet-grid-50","mobile-grid-100","grid-parent","grid-50"],"gutentor_comment":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ccoo.cat\/educacio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/121263","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ccoo.cat\/educacio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ccoo.cat\/educacio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ccoo.cat\/educacio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/21"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ccoo.cat\/educacio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=121263"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.ccoo.cat\/educacio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/121263\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":121265,"href":"https:\/\/www.ccoo.cat\/educacio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/121263\/revisions\/121265"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ccoo.cat\/educacio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/121264"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ccoo.cat\/educacio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=121263"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ccoo.cat\/educacio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=121263"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ccoo.cat\/educacio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=121263"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}