SIGNAT CALENDARI LABORAL CURS 21-22

Tot seguit trobeu el text de l’annex que heu de rebre per part de l’empresa junt amb el calendari laboral, s’especifica quines hores es comptabilitzen i la manera de compensar-les.

CALENDARIO LABORAL CURSO ESCOLAR 2021/2022 (ASISTENTES ESCOLARES -PROVINCIA DE BARCELONA)

L@s trabajadores que realicen horas indirectas, deberán justificar la realización de dichas horas de conformidad con los siguientes mecanismos:

  1. Informes: la empresa entiende que l@s trabajadores dedican 2 horas/trimestre para la realización de los informes.
  2. Reuniones trimestrales: se realizará una reunión al trimestre con un máximo de 2 horas/trimestre dedicadas a la preparación del trimestre y/o seguimiento del mismo.

La empresa convocará a l@s trabajadores para la asistencia a las reuniones, siendo válido la forma que habitualmente vienen siendo convocados (whatsapp, tlf., correo electrónico…). L@s trabajadores convocad@s deberán firmar la hoja de asistencia que habitualmente vienen firmando, o en su defecto, el registro de jornada con la correspondiente especificación, y con ello, se entenderá justificado.

  • Las reuniones celebradas al inicio del curso con motivo del COVID, también computarán como jornada indirecta, ya se hayan realizado de forma presencial o telemática.
  • Talleres: el procedimiento es el mismo que para las reuniones. En primer lugar, se solicitarán voluntari@s, quienes deberán firmar la hoja de asistencia o registro de jornada correspondiente, y con ello se entenderá justificado.
  • Formación: Durante este curso escolar, existe formación obligatoria en Covid, manipulación alimentos y PRL, además,  se han añadido dos cursos más a la formación obligatoria (Welcome pack.Monitor de comedor escolar y Alergias e Intolerancias.Monitores Escolares). Aquell@s trabajadores que deban realizar estos cursos en horario no laboral, se les computará 2 horas por curso como jornada indirecta.

Aquell@s trabajadores que justifiquen la realización del 4% de las horas indirectas, generarán 2,86 días de descanso adicional, que se disfrutará de común acuerdo entre el/la trabajador/a y la Dirección de la Compañía, no pudiendo acumularse a las vacaciones y limitando su disfrute sin que concurra en un mismo centro y mismo día más de un trabajador, salvo que organizativa y operativamente sea viable (excursiones, puentes, etc.) y siempre que se solicite con la máxima antelación posible. Dicho acuerdo deberá producirse con una antelación de 15 días. En caso de desacuerdo entre empresa y trabajador, dos días se disfrutarán a elección del trabajador, y otros dos días a elección de la empresa. En este supuesto, se deberá respetar por ambas partes, el preaviso de 15 días.

Este curso y debido a la situación actual de la pandemia, los días que se generan con motivo de la realización de horas indirectas, podrán ser compensados en caso de confinamiento de clases, cambios en los períodos vacacionales de los colegios por imperativo legar, etc.