El 14 de febrero de 2018 el Juzgado de lo Social 3 de Girona dictó sentencia estimando la demanda interpuesta por CCOO a través del Gabinete Jurídico y declaró que el Grupo Renfe vulneró la libertad sindical de la sección sindical de CCOO en Girona del Grupo Renfe al no facilitar un local adecuado para el desarrollo de la actividad y condenó a la empresa al abono de tres mil euros en concepto de daños y perjuicios.
No debe entenderse por local adecuado local de 7 metros cuadrados compartido por dos secciones sindicales que aun siendo del mismo Sindicato son de diferentes empresas pero que pertenecen al mismo grupo.
HECHOS
La empresa demandada, Grupo Renfe, tiene por objeto la gestión operativa de transportes, mercancías, viajeros, etc. La mercantil es fruto de una escisión que se produjo en el año 2005 que conllevó la creación de la empresa Grupo Renfe y ADIF que tiene como objeto las infraestructuras de ferrocarril, terrenos e instalaciones.
El Secretario General del sector ferroviario Estatal de CCOO remitió al Grupo Renfe una carta en la que solicitaba a la empresa que procediera a facilitar un local adecuado para el desarrollo de la actividad sindical y según lo dispuesto en el artículo 580 del convenio colectivo que establece:
Tendrán derecho a local en cada uno de los Centros de Trabajo con menos de 250 trabajadores, en los que tengan representación, las Organizaciones Sindicales más representativas, que tengan la consideración de más representativos según el artículo 6 de la LOLS y/o aquellas que ostenten al menos un 20% de representación en el Comité General de Empresa y siempre que obtengan al menos un miembro electo.
Si bien la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción, la empresa ofreció un local en la terminal de mercancías de ADIF en la estación de Portbou a más de 50 quilómetros de Girona donde están adscritos 39 de los 94 trabajadores de la provincia de Girona.
OBJETO DEL PLEITO
Se trataba, por lo tanto, de discernir en el presente pleito qué debe entenderse por “local adecuado”. Si bien, antes de entrar a valorar este aspecto, el juez manifiesta, en primer lugar, que se produce una inversión de la carga de la prueba al ser un proceso de vulneración de derechos fundamentales.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 13 de noviembre de 2000 ya resolvió una controversia idéntica a la planteada en el presente caso. En aquel supuesto la empresa ofreció dos argumentos que se consideraron insuficientes:
1.- Que se intentó que se compartiera el local en la estación de Girona con otras representaciones sindicales en la localidad de Portbou.
2.- Existía una imposibilidad real de adecuar las instalaciones de Girona para ofrecer un nuevo local al sindicato.
El juez a quo consideró, en primer lugar, que el local compartido en Girona de 6 metros cuadrados entre dos secciones sindicales deviene insuficiente y; en segundo lugar, que un local en Portbou no cumple la finalidad donde resulta más adecuado que estuviera ubicado en la capital.
En el presente supuesto el juzgador considera que, si bien ha compartido el local con la sección sindical de ADIF, esa solución no es suficiente puesto que un local de 7 metros cuadrados no es adecuado y no se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 8.2 de la LOLS. El hecho que sean secciones sindicales del mismo sindicato no obsta para que se pueda compartir local. No obstante, se trata de secciones sindicales de distintas empresas, con necesidades diversas y un local de, apenas, 7 metros cuadrados no da para cubrir las necesidades mínimas para desempeñar las funciones representativas con un mínimo de normalidad.
El juez, además, establece que resulta inverosímil que teniendo un local vacío con las mismas características que ostenta la sección sindical de ADIF se ofrezca un local en Portbou, a más de 50 quilómetros de Girona y al lado de la frontera manifestando que “si ya resulta costoso el desplazamiento desde Gerona, mucho más resultará desde otros puntos de la provincia como Ripoll o Blanes”.
El concepto de local adecuado para los Sindicatos regulado en el artículo 8 de la LOLS ha sido objeto de múltiples sentencias y controversias jurisprudenciales.
Como decíamos, en los lugares de trabajo el ejercicio de la actividad sindical viene concretado en el artículo 8 LOLS, que precisa cuándo y en qué condiciones cabe entender que el derecho de reunión, contenido esencial del derecho de sindicación, comprende el derecho de que para su ejercicio deba ponerse por parte de la empresa a disposición de quienes lo ejercitan un local de su titularidad.
Con relación al derecho consagrado en el art. 8.2.c. LOLS la doctrina jurisprudencial, en diferentes sentencias como las SSTS 29 diciembre 1994, 24 septiembre 1996, 19 diciembre 1996, 3 febrero 1998 establecen que el citado precepto no obliga a "facilitar local para uso exclusivo, pues lo que ordena es que sea adecuado, condición que ha de entenderse cumplido cuando en dicho local pueda desarrollarse eficazmente la actividad de una y otra representación, lo que en el caso se cumple, dado que no han sido cuestionadas la capacidad y condiciones de dicho local".
Si bien se permite que un local pueda ser compartido por diferentes secciones sindicales puesto que no existe un criterio de exclusividad, criterio que ha sido rechazado por el Tribunal Supremo, entre otras, en la STS de 2 de junio de 1997 al declarar que "la condición de exclusividad que se pretende carece de apoyo legal, incluso en supuestos en que el local sea puesto a disposición para su uso compartido por los representantes unitarios y sindicales, pues el derecho que a los primeros reconoce el art. 81 del Estatuto de los Trabajadores y el análogo que consagra a favor de las sindicales el citado art. 8.2.c) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, no han de ser entendidos en términos que excluyan la utilización compartida por una y otra representación, sino en los de que sea adecuado para el respectivo ejercicio de su actividad representativa".
En el presente supuesto, no se admite como local adecuado uno de 7 metros cuadrados y compartido con otra sección sindical.
Sentencia del JS 3 de Girona Comentada
Jonathan Gallego Montalbán
Director del Gabinet Tècnic Jurídic de CCOO de Catalunya
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