Empresa metal·lúrgica Calsonic Kansei Spain SA: un nou acord d’ocupació i negociació de l’estructura de plantilles

La estabilidad en el empleo y la erradicación de la contratación temporal injustificada siguen siendo un objetivo central de la acción del sindicato y la negociación colectiva. Muchas veces se traduce en acuerdos y pactos de empresa coyunturales, que es necesario conocer y difundir entre todas las organizaciones del sindicato.

Es el caso de la empresa metalúrgica Calsonic Kansei Spain, S.A., donde se ha materializado un importante acuerdo sindical, como resultado de una iniciativa de CCOO y tras un largo conflicto.

Las principales características y contenidos concretos del acuerdo son:

–Limitación de la contratación temporal, en base a un porcentaje máximo de contratos temporales y según previsiones de la posible evolución futura del volumen de la plantilla.

–Limitación y causalidad de la contratación de ETTs, que sólo podrán ser utilizadas para supuestos de sustitución.

–Máxima estabilidad laboral para los trabajadores de contrato temporal a través de la constitución de una «bolsa» de contratación temporal, con relación nominal de los trabajadores, características profesionales, antigüedad en la empresa, etc., que posibilite que tengan prioridad en la contratación temporal y en la contratación indefinida para puestos de trabajo permanentes.

–Determinación conjunta ‘empresa/sindicato- de los puestos de trabajo que tienen la consideración de estructurales, es decir, de los puestos de trabajo permanentes que deben ser cubiertos con contratación indefinida.

–Análisis conjunto de las tareas de cada puesto de trabajo y de las necesidades de formación profesional del puesto, determinando la idoneidad del nivel formativo de los trabajadores que lo ocupan y el acceso al reciclaje profesional.

–Clasificación profesional negociada, a partir de las características del puesto de trabajo, sus tareas y la formación profesional necesaria para desempeñarlo.

–Garantías de recolocación para los trabajadores afectados por procesos de innovación tecnológica.

–Garantías de promoción profesional interna, a partir de la prioridad de los trabajadores estructurales para cubrir los nuevos puestos de trabajo creados.

Este acuerdo sobre empleo tiene tres características que es necesario destacar y que, aunque a simple vista aparezcan como separadas, en realidad, forman parte de una misma lógica de negociación sindical completa:

–En primer lugar: la negociación sobre el empleo, su naturaleza, su estabilidad, se realiza sobre la base de determinar conjuntamente, la empresa y el sindicato, cuál debe ser la estructura idónea de las plantilla y los puestos de trabajo, en función de las previsiones de evolución de la actividad de la empresa. Esta característica del acuerdo significa que el sindicato adquiere el derecho a discutir la naturaleza de una parte básica de la organización del trabajo.

–En segundo lugar: se concretan como parte del acuerdo, los procedimientos y las materias sobre las que el sindicato tiene derecho de intervención: la contratación temporal, tanto los puestos a cubrir por contrato temporal
como las personas que tienen las condiciones objetivas para ser contratadas, sobre el conjunto de los procedimientos de sanción o despido, sobre la determinación de los puestos de trabajo estructurales y permanentes, sobre las necesidades de formación profesional, sobre la correcta clasificación profesional, sobre las previsiones de introducción de nuevas tecnologías, sobre traslados y movilidad funcional, y sobre la promoción interna.

–En tercer lugar: se ponen las bases de la «causalidad» de la contratación temporal: el acuerdo demuestra que el concepto de causalidad no es un concepto abstracto, imposible de materializar en la práctica. El acuerdo reafirma que la causalidad consiste en que toda contratación temporal tiene que tener una causa que la justifique, o lo que es lo mismo, la cobertura de un puesto de trabajo que es temporal y transitorio por definición. Finalmente, el acuerdo nos enseña que esta causalidad necesita un análisis y una negociación del papel de cada puesto de trabajo concreto, con lo cual, lo esencial es pactar un mecanismo, un procedimiento, es decir, el derecho a que el sindicato realice esa negociación.

Barcelona, noviembre de 2003

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